Lo que es igual no es trampa…

Por: Daniel Cardozo

Jueves, 24 de marzo, 2005

Resulta interesante observar como en nuestro país el régimen se intenta proteger en contra de todo pensamiento o critica que pueda afectar la imagen falsa de revolucionarios, hombres honestos y preocupados por el futuro del país que ellos se crean fabricando leyes que castigan con penas similares a las de delitos contra la propiedad y hasta las personas el simple hecho de hablar mal de los funcionarios públicos.

La reciente ley RESORTE y las modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) son ejemplos de esto, pues dichas leyes convierten en delito la denuncia, la protesta, el pensar diferente, la huelga y toda forma de disidencia, pues desde afirmar que fulano de tal es un corrupto o un incapaz hasta el cerrar una calle por cualquier motivo, cacerolear o pitar en contra de un funcionario publico implica largas penas de prisión y multas, eso si, esa ley solo se aplica en contra de los que no nos queremos arrodillar ante el sátrapa.

         Ahora, la ley de leyes, la Constitución, y hasta el libro de libros, La Santa Biblia, me permiten desconocer y no acatar esas leyes y es que cualquiera, así como ellos tienen la facultad de interpretar sus leyes como les de la gana, puede de igual forma interpretar el articulo 350 como mejor le parezca y mi interpretación me dice que esas leyes y sus modificaciones no solo son ilegales sino anti-naturales pues si bien toda libertad tiene limitaciones, la facultad de crearlas también las tiene y no podemos de ninguna manera aceptar mansamente que se nos convierta en una sociedad de manumisos, mudos y descerebrados zombis que vivan escondidos por el miedo a ser castigados.

         Artículo 350.  El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

         Aquí se lee CLARAMENTE la palabra LEGISLACIÓN y eso son las leyes y lo que han aprobado en la modificación del COPP contraría absolutamente cualquier valor, principio, garantía democrática o derecho humano fundamental a opinar, disentir, pensar, expresarse, protestar y hasta ser libres, pues se nos quiere penalizar por cosas tan banales como que en privado nos atrevamos a “hablar mal” del presidente o de algún alto funcionario protegido por esas leyes.

         Para remate, se dan el lujo de amenazarnos públicamente de que si no callamos seremos castigados, que están implementando una “red” de vigilancia que empezara en Caracas con la utilización de los taxistas convertidos en “sapos” de Bernal para “vigilar” las actividades de los opositores y si eso no es la actitud de un régimen autocrático entonces yo soy astronauta.

         Entonces: ¿Qué alternativas tenemos ante lo obvio? Callarnos no puede ser una, escondernos tampoco y seguir sumisos menos.

         Yo personalmente me declaro públicamente en abierta desobediencia y desconocimiento de esa legislación arbitraria y contraria a nuestros valores y afirmo que continuaré escribiendo, declamando y llamando a los venezolanos a desobedecer estas leyes, a desconocer a este régimen y a no acatar ningún mandato que me indique callar, no opinar y no pensar.

         En el derecho romano existe un termino llamado “exeptio veratistambién denominada excepción de verdad o de veracidad y para que vayan investigando y se den cuenta que tenemos el derecho a informar, opinar y a decir lo que queramos, ya que aun con sus leyes absurdas el derecho natural del ser humano a no ser callado y a exclamar públicamente su desacuerdo no puede ni podrá ser regulado y solo desaparece cuando las sociedades pierden el valor, o sea, son doblegadas por el miedo.

         La exceptio veritatis en la calumnia

 

El acusado de calumnia podrá eximirse de pena si prueba el hecho criminal que hubiere imputado; esto es lo que se conoce como exceptio veritatis.

 

La exceptio veritatis, también denominada excepción de verdad o de veracidad, faculta al inculpado de un delito para probar la verdad de su aseveración.

 

Esta excepción presupone por una parte, un comportamiento tipificado como delito, ya sea injurioso o calumnioso, y, por otra, un comportamiento antijurídico o no autorizado por el ordenamiento jurídico.

 

Hay que tener presente que el que informa debe ejercer su derecho con un cuidado objetivo, esperado por el orden social para evitar la lesión de otros derechos en juego, como el honor o la intimidad.

 

Además, el ejercicio de la libertad de informar tiene un objetivo bastante claro como es la búsqueda de la verdad, por lo que los delitos de injuria y calumnia sanciona una falta a la verdad, y de esta manera reparar el daño causado al legítimo derecho de otra persona.

 

Por lo anterior se permite al acusado de calumnia o injuria hacer uso de la exceptio veritatis; si el acusado acredita que subjetivamente era veraz su información, no hay tipo penal de injuria o calumnia, sin importar que el hecho realmente se haya o no cometido o el ofendido no tuvo participación en el delito.

 

Esta excepción procede en la calumnia y en forma excepcional en el de injuria.

         Entonces: ¿les van a dar el gusto de dejarse intimidar? Ni de broma, pues nadie, y repito, NADIE, puede ni podrá decirme que decir, como y cuando, pues mientras viva soy y seré un hombre libre, así me encierren y si todos nos ponemos de acuerdo de nuevo y nos sacudimos el miedo, bueno, tendrán que agarrar y poner una alambrada a todo el país para poder encerrarnos.

         Si me insulta lo insulto, si me injuria lo injurio, si me tapa la boca lo muerdo, no nos dejemos callar por nadie y ultimadamente no me da la gana de dejarles asustarme.

         Además, el fue quien tiró la primera piedra ¿o ya se les olvido?

 

Para contactar a Daniel Cardozo:

[email protected]

[email protected]

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1