Lo que es igual no es trampa…
Por: Daniel Cardozo
Jueves, 24 de marzo, 2005
Resulta interesante observar como en nuestro país el
régimen se intenta proteger en contra de todo pensamiento o critica que pueda
afectar la imagen falsa de revolucionarios, hombres honestos y preocupados por
el futuro del país que ellos se crean fabricando leyes que castigan con penas
similares a las de delitos contra la propiedad y hasta las personas el simple
hecho de hablar mal de los funcionarios públicos.
La reciente ley RESORTE y las modificaciones al
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) son ejemplos de esto, pues dichas leyes
convierten en delito la denuncia, la protesta, el pensar diferente, la huelga y
toda forma de disidencia, pues desde afirmar que fulano de tal es un corrupto o
un incapaz hasta el cerrar una calle por cualquier motivo, cacerolear
o pitar en contra de un funcionario publico implica largas penas de prisión y
multas, eso si, esa ley solo se aplica en contra de los que no nos queremos
arrodillar ante el sátrapa.
Ahora, la ley de leyes, la
Constitución, y hasta el libro de libros, La Santa Biblia, me permiten
desconocer y no acatar esas leyes y es que cualquiera, así como ellos tienen la
facultad de interpretar sus leyes como les de la gana, puede de igual forma
interpretar el articulo 350 como mejor le parezca y mi interpretación me dice que
esas leyes y sus modificaciones no solo son ilegales sino anti-naturales
pues si bien toda libertad tiene limitaciones, la facultad de crearlas también
las tiene y no podemos de ninguna manera aceptar mansamente que se nos
convierta en una sociedad de manumisos, mudos y descerebrados zombis que vivan
escondidos por el miedo a ser castigados.
Artículo
350. El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.
Aquí se lee CLARAMENTE la palabra
LEGISLACIÓN y eso son las leyes y lo que han aprobado en la modificación del
COPP contraría absolutamente cualquier valor, principio, garantía democrática o
derecho humano fundamental a opinar, disentir, pensar, expresarse, protestar y
hasta ser libres, pues se nos quiere penalizar por cosas tan banales como que
en privado nos atrevamos a “hablar mal” del presidente o de algún alto
funcionario protegido por esas leyes.
Para remate, se dan el lujo de
amenazarnos públicamente de que si no callamos seremos castigados, que están
implementando una “red” de vigilancia que empezara en Caracas con la
utilización de los taxistas convertidos en “sapos” de Bernal para “vigilar” las
actividades de los opositores y si eso no es la actitud de un régimen
autocrático entonces yo soy astronauta.
Entonces: ¿Qué alternativas tenemos
ante lo obvio? Callarnos no puede ser una, escondernos tampoco y seguir sumisos
menos.
Yo personalmente me declaro
públicamente en abierta desobediencia y desconocimiento de esa legislación
arbitraria y contraria a nuestros valores y afirmo que continuaré escribiendo,
declamando y llamando a los venezolanos a desobedecer estas leyes, a desconocer
a este régimen y a no acatar ningún mandato que me indique callar, no opinar y
no pensar.
En el derecho romano existe un termino
llamado “exeptio veratis” también
denominada excepción de verdad o de veracidad y para que vayan investigando y
se den cuenta que tenemos el derecho a informar, opinar y a decir lo que
queramos, ya que aun con sus leyes absurdas el derecho natural del ser humano a
no ser callado y a exclamar públicamente su desacuerdo no puede ni podrá ser
regulado y solo desaparece cuando las sociedades pierden el valor, o sea, son
doblegadas por el miedo.
La exceptio veritatis en la calumnia
El
acusado de calumnia podrá eximirse de pena si prueba el hecho criminal que hubiere
imputado; esto es lo que se conoce como exceptio veritatis.
La exceptio veritatis, también
denominada excepción de verdad o de veracidad, faculta al inculpado de un
delito para probar la verdad de su aseveración.
Esta excepción
presupone por una parte, un comportamiento tipificado como delito, ya sea
injurioso o calumnioso, y, por otra, un comportamiento antijurídico o no
autorizado por el ordenamiento jurídico.
Hay
que tener presente que el que informa debe ejercer su derecho con un cuidado
objetivo, esperado por el orden social para evitar la lesión de otros derechos
en juego, como el honor o la intimidad.
Además,
el ejercicio de la libertad de informar tiene un objetivo bastante claro como
es la búsqueda de la verdad, por lo que los delitos de injuria y calumnia
sanciona una falta a la verdad, y de esta manera reparar el daño causado al
legítimo derecho de otra persona.
Por lo
anterior se permite al acusado de calumnia o injuria hacer uso de la exceptio veritatis; si el acusado
acredita que subjetivamente era veraz su información, no hay tipo penal de
injuria o calumnia, sin importar que el hecho realmente se haya o no cometido o
el ofendido no tuvo participación en el delito.
Esta
excepción procede en la calumnia y en forma excepcional en el de injuria.
Entonces: ¿les van a dar el gusto de dejarse
intimidar? Ni de broma, pues nadie, y repito, NADIE, puede ni podrá decirme que
decir, como y cuando, pues mientras viva soy y seré un hombre libre, así me
encierren y si todos nos ponemos de acuerdo de nuevo y nos sacudimos el miedo,
bueno, tendrán que agarrar y poner una alambrada a todo el país para poder
encerrarnos.
Si me insulta lo insulto, si me injuria lo injurio, si me
tapa la boca lo muerdo, no nos dejemos callar por nadie y ultimadamente no me
da la gana de dejarles asustarme.
Además, el fue quien tiró la primera piedra ¿o ya se les
olvido?
Para contactar a Daniel Cardozo: