LAS HURDES: UNA INTERPRETACIÓN HISTÓRICA

Por Luciano Fernández Gómez

 

La comarca hurdana, constituida hoy por cinco municipios y más de cuanreta alquerías, ha recorrido un largo y no siempre cómo camino a lo largo del tiempo en su configuración histórica. Ha sido un proceso de configuración en todos los niveles: espacial, jurídico-administrativo, social, económico.

Una significativa fecha de arranque de ese proceso ha de situarse, a nuestro juicio a finales de la Edad Media, más exactamente en el último tercio del siglo XV, cuando la comarca, formando parte de la Comunidad de villa y tierra de Granadilla se insertó de lleno en el esquema juridico-administrativo y económico del señorío de la Casa de Alba. En esta época comienzan a dejarse sentir los efectos de la administración ducal sobre la villa y tierra, inmerse en un proceso de plena incorporación a un típico sistema organizativo bajo medieval, que se estaba danto también en otros lugares del territorio extremeño.

Podemos decir que la Baja Edad Media marca el inicio de una etapa de transformaciones para Las Hurdes, por cuanto la Administración ducal introduce una dinámica de control jurídico-administrativo (a través del reglado sistema de cargos concejiles de dependiencia señorial, el Tribunal o Consejo de Justicia del Duque, etc.) y de reordenación económica e intervención social, teniendo siempre a Granadilla (la villa cabeza del señorío) como instrumento de dicha intervención señorial.

Pero las décadas finales del siglo XV y los primeros tercios del siglo XVI son también una época de profundas transformaciones en los ámbitos económicos y demográficos. ES una etapa de expanción demográfica y económica, una época, podemos decir, de reconstrucción, superada ya la crisis del siglo XIV en todo el territorio de la Corona de Castilla.

En este contexto, una primera intervención de la cassa ducal iría encaminada a adquirir el suficiente conocimineto del territorio señorial y a racionalizar la administración de la comunidad de villa y tierra, con el objeto, sin duda, de acrecentar las rentas señoriales.

El señorío bajo medieval poseía un esquema propio de ordenaci´n territorial, distribución, aprovechamiento de recursos materiales y asignación de funciones, etc., aunque el esquema de un dominio señorial omnipresente y riguroso quedara algo amorgiguado en este caso dada la condición de Comunidad de villa y tierra de Granada y sus diecisiete lugares a finales del siglo XV, a pesar de lo cual es innegable que la casa ducal seguía poseyendo unos considerables privilegios jurisdiccionales y territoriales.

Entre estos privilegios territoriales, resto de antiguos y pujantes derechos, estaba el disponer libremente de los baldíos y una serie de ventajas en los aprovechamientos agrícolas y ganaderos. En la comunidad de villa y tierra existían por entonces algunos baldíos como los de Monfortín, la dehesa de la Granja, la de San Miguel, etc., que previa petición al duque, fueron cedidos mediante censo a los vecinos de la propia villa y tierra.

En este sentido, desde tiempo inmemorial el territorio de "lo franqueado", de Las Hurdes Bajas, era considerado como un territorio - un baldío- perteneciente a los propios del concejo de Granada, que lo arrandaba para su aprovechamiento ganadero a vecino de Robledillo a cambio de una renta anual, y sin que dichos vecinos tuvieran obligación de pagar las hierbas de toda la comunidad de villa y tierra del Duque.

Por otra parte, la "dehesa de jurdes", en Las Hurdes Altas, tenía a finales del siglo XV la condición de "dehesa de concejo", destinada al aprovechamiento ganadero por los vecinos de La Alberca que pagaban un renta por los arrendamientos. Así pues, tanto Las Hurdes Altas com las Bajas estaban insertas en un esquema superior, sometidas al control señorial y bajo la directa administración de la villa de Granada. Formaban parte de una organización, el señorío bajo medieval, que las englobaba y al que se subordinaban. Mientras que la poblacion de las dehesas hurdnas no fue demasiado numerosa, su estatuto jurídico y territorial no varió. Sin embargo, cuando el crecimiento poblacional (siglos XV-XVI) alcanzó cifras de cierta importancia, las necesidades aumentaron y se plantearon, cada vez más, graves tensiones entre los moradores hurdanos y los concejos de Granada y La Alberca (sobre todo entre este último y los hurdanos de su "socampana").

Todo esto condujo a la formalización de los respectivos Censos enfitéuticos, entro "lo Franqueado" y Granada por una parte, y "la dehesa de jurde" y La Alberca por la otra. Los censos fueron entre otras cosas, un instrumento de reconocimiento y normalizaci´n de la situación territorial y administrativa de Las Hurdes, región en la cual se había ido desarrollando y consolidando una población que demandaba un nuevo marco jurídico, acorde con el desarrollo social y económico que había venido experimentándose desde finales de la Edad Media. En este sentido, los Censos puede ser valorados como la expresión de un momento culminante en el proceso de conformación espacial, económica y social de la comarca hurdana. Teniendo en cuanta todo esto, cabe decir que las diferencia en la evolución hiistórica que se dan entre Las Hurdes Altas y Bajas (Nuñomoral y Pinofranqueado) guardan estrecha relación con la distinta condición de partida de ambos territorios: la "dehesa de los Franqueado" era un bien de propios del concejo de Granada, por cuyo aprovechamiento las arcas concejiles recibían una renta, mientras que la "dehesa de Jurde" fue entregada, a finales del siglo XIII, a La Alberca como una dehesa "de concejo", es decir, como un territorio que estaba destinado al aprovechamiento directo por parte de los propios albercanos que ejercían sobre él un dominio característico del feudalismo concejil. En consecuencia, las luchas, "pleitos y contiendas", que se desarrollaron entre las distintas partes firmantes de los censos (como consta en las fuentes documentales de la época) no fueron más que la consecuencia lógica de un enfrentamiento de intereses distintos. Sobre todo los conflictos entre La Alberca y Las Hurdes Altas, los más numerosos y significativos en el plano histórico.

Así pues, si como hemos señalado, en Las Hurdes, tanto Altas como Bajas, se produjo desde finales de la Edad Media, un proceso de configuración, de conformación espacial, económica, social y política que fue incorporando aquel territorio al devenir de un Estado, en Estado moderno, lo que cabría analizar, también sería el carácter, el grado de intensidad con que en el interior y en el exterior de la comarca se actuó en relación con esos objetivos de transformación.

En este sentido, el exterior realizó numerosas intervenciones que , por seguir un esquema cronológico, comenzaron por la actuación de la Casa de Alba, titular del señorío sobre la Comunidad de villa y tierra. Así, a comienzos del siglo XV, la Duquesa Doña Mencía sufraga la construcción de la iglesia de Nuñomoral, hecho que tuvo como elemento rector la preocupación por el estado moral de sus vasallos. Por la misma fecha, se realizaron, bajo el amparo jurídico de la casa ducal, los dos Censos enfitéuticos a que nos jemos referido anteriormente. Dentro del mismo proceso, aunque en distinto nivel de intervención y con distinto significado, pues se trata de una actuación en el plano de los espiritual, hay que resaltar la fundación en 1599 del Convento de Carmelitas descalzos, en Las Batuecas, para lo que hubo de mediar también la casa ducal. La fundación del Convento ha de inscribirse en el marco de una renacimiento espiritual, relacionado con el reforzamiento de la fe y la necesidad de sus difusión, un testimonio cristiano puro, todo ello dentro de ámplio contexto de la Contrarreforma española. Ningún lugar más apropiado para la vivencia de la fe y para el desarrollo de un testimonio cristiano nrenovado que las ásperas sierras batueco-hurdanas. Aquello era un "desierto", también en lo espiritual, susceptible de una actuación "evangelizadora".

A partir del siglo XVI, se sucederán una serie de intervenciones correspondientes a dos planos distintos: un primer plano corresponde a lo que denominaremos "exterior-superior (élites de poder)", directamente relacionado con la comarca, es decir, aquellas actuaciones administrativas y políticas surgidas de las instacias administrativas superiores (ya sea la Casa ducal. o el obispado con su intervención en muchos casos material o el propio Estado moderno de los siglos XIX y XX); un segundo plano, es el que se refiere a la actuación de las "élites culturales" de la región, que venían a ser como la "conciencia" de ese exterior-superior que actua en el primer plano, convirtiéndose en ardientes defensores de la transformación de la sociedad hurdana, casi siempre con un discurso que parte de posiciones morales y moralistas, aunque naturalmente, ello no significase que no se dieran, también casi siempre, honestas intenciones en el plano personal.

En la primera mitad del siglo XVII se reducirá una significativa intervención que reune los dos planos a que nos hemos referido. Se trata del proyecto del obispo Vicente y Cebrián de reabrupar las dispersas alquerías hurdanas en unos pocos núcleos urbanos, continuación de la del otro obispo, antecesor suyo, Porras y Atienza, Esta iniciativa surgió en una época en la cual los lazos de dependiencia señorial se habían aflojado considerablemente, debilitándose los mecanismos de la administración señorial en todo el territorio de la villa y tierra de Granada (en un proceso semejante al del resto del Estado, cuando el reforzamiento de la monarquía borbónica centralista y absolutista influyó decisivamente en el declinar de los estados señoriales). En tal situación, será la Iglesia la que se encargue de promover una serie de acciones que revelan una evidente preocupación por la salud espiritual de los feligreses hurdanos pero que suponene también una atenci´n hacia el estado material de la comarca. Eran propuestas de regeneración moral y material, que suponían de nuevo un intento de "reintegración" a la totalidad por la vía de una reordenación racionalizadora del espacio urbano.

Sin embargo, el proyecto del obispo Vicente y Cebrián no se llevó a cabo ante la resistencia de los propios hurdanos. Pero, ¿porqué se resistieron a una iniciativa que no puede ser ni simple ni tajante, pero debe poseer cierta lógica avalada por la perspectiva de los acontecimientos posteriores? Los hurdanos, una vez más, se negaron a secundar un proyecto fruto de la intervención del exterior que venía a desconocer en su esencia la profunda dinámica interna de la herencia y los derechos de "rozar" en la comarca. Es decir, se negaron a desarrollar un proyecto que ignoraba desde su raíz el "tempus" interno comarcal, el ritmo social, económico y relacional de Las Hurdes. Reagrupar significaba, en el siglo XVIII y también en nuestros días, reorganizar, comenzar de nuevo perdiendo la raíz histórica de los tradicionales poblamientos, la base física, pero también inmaterial, sobre la que se asentó y se asienta un territorio humanizado no si esfuerzo por sus propios moradores.

La siguiente intervención significativa del exterior-superior que interesa destacar ahora, se produjo ya en la primera mitad del siglo XIX, y se corresponde con la intervención del Estado liberal-burgués: las desamortizaciones de los bienes eclasiásticos y civiles, tras las leyes de Mendizábal y Madoz. Esta última desamortización, la de Madoz,  fue una de las intervenciones de mahor trascendencia de cuantas se han realizado en la comarca, dadas as propias características del proyecto desamortizador: objetivos generales, procedimiento y efectos inmediatos. Tuvo unos rasgos específicos que confirman "la ceguera" con que el exterior-superior ha actuado casi siempre en Las Hurdes. En el caso de las reagrupaciones del obispo Vicente y Cebrián, se pretendía, como hemos dicho, de una "reordenación territorial", y se trataba de un proyecto que pretendía lograr unos fines de mejora material y espiritual que no parecían descabellados. Era ésta una propuesta a la que podemos calificar como "individualizada", específica, surgida tras una evaluación de las condiciones generales de la comarca, y formando parte de un plan de actuación específico, con objetivos intra comarcales. La desamortización civil del siglo XIX, representó para la comarca algo que podría calificarse como "atropello", ejerciendo sobre lo que hasta entonces eran sus territorios de aprovechamiento comunal. Partiendo de una equívoca y confusa caracterización de los bienes de propios (desamortizables según la ley) y comunes (no desamortizables), salieron a pública subasta los montes de los términos municipales que, desde tiempo inmemorial, habían sido lugar de aprovechamiento ganadero (cabras y colmenas) y agrícola (rozos). Quizá el equívoco legal de la desamortización guardara relación con que los bienes comunales fueron calificados, antes del XIX, como bienes baldíos, arbitrados o apropiados, es decir, considerados como fincas municipales, que sin tener el origen de propios, se empleaban como tales, destinándose sus rentas, en ocasiones, a sufragar determinados gastos municipales.

Sin embargo, la realidad es que desde finales del siglo XVIII, por fijar una fecha de referencia significativa, las fuentes documentales revelan que en Las Hurdes no había bienes de propios como tales en ninguno de los tres concejos que existían entonces (Pinofranqueado, Nuñomoral y Caminomorisco), salvo un (pequeño) "prado para pastos" en Pinofranqueado y "seis charcos" en Caminomorisco. Por otra parte, las fuentes documentales del siglo XIX, muestran que los territorios hurdanos desamortizados como de propios no eran sino predios explotados colectivamente por los vecinos, indiscriminada y gratuitamente, aunque en determinadas ocasiones se exigiera el pago de alguna cantidad o cánon o, incluso, fueran "arbitrados" para destinar sus rentas a los gastos municipales.

Sin considerar los aprovechamientos de montes baldíos a que los hurdanos tenían derecho mancomunadamente, con los otros concejos de la antigua "comunidad de villa y tierra" de Granadilla (aprovechamientos situados fuera de la comarca), en Las Hurdes, a mediados del siglo XIX, se constata un limitado número de bienes rústicos a los que se arbitró una determinada cantidad para el gasto municipal y a los que se podría considerar como bienes comunes. En el caso de Pinofranaqueado, por ejemplo, según respuesta de una circular de la Diputación provincial de mediados del XIX, consta que "están arrendados sus pocos terrenos comunes en 1.300 reales que pagan los ganaderos". Igualmente, en respuesta a otra circular en la que se pedía información acerca de terrenos bladíos y dehesas boyales, el ayuntamiento daba cuenta de la existencia de los terrenos del término, "sierras bravas que sólo producen brezo y madroñeras y carquesas", con una extensión de aproximadamente mil seiscientas fanegadas que "pertenencen al común de las vecinos", las cuales se arriendan anualmente por los ganaderos.

En el caso de Caminomorisco ocurrió algo semejante. Una relación de fincas del término jurisdiccional del concejo que se realizó en 1855, da noticia de la existencia de una pedazo de "pinal machío" sito en la sierra de Cambroncino, de dos fanegas en sembradura que tiene "sobre 200 pies entre mediados entre mediados y pequeños". En nota aparte, se hace constar que "las ásperas sieerras del término de este concejo titulada Hurdes, sin arbolado ni pastos, son de "aprovechamiento común".

La consideración de estos territorios como biene comunales, o mejor, de aprovechamiento común, tuvo importantes consecuencias en relación con el uso que de ellos podían hacer los hurdanos. Según lo contenido en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, para los casos de Pinofrnqueado y Caminomorisco, los vecinos podían "rozar" el monte. Ello no significa, desde luego, que se hicieran "suertes". Como se advierte para el caso de Pinofranqueado, las fuentes corroboran que, por regla general, sólo se trataba de terrenos que los vecinos podían aprovechar libremente. La desamortización civil vendrá, por tanto, a limitar y coartar ese derecho tradicional en Las Hurdes.

Hasta esa fecha y sin otras limitaciones que las derivadas de un racional y prudente uso del territorio tratando de no lesionar intereses de los demás vecinos, el hurdano podía rozar, es decir, quemar y sembrar determinados lugares apropiados en el monte. El término concejil esta así, en toda su extensión, destinado al disfrute de los ganados, y en ocasiones, para usos agrícolas. Todo ello comenzaría a verse en dificultades y entorpecidos tras las disposicines desamortizadoras que, en la práctica, "recalificaban" la condición de los términos convirtiéndolos en bienes propios, arrancando su legítima titularidad al común de los vecinos.

Los hurdanos fueron muy conscientes de perjuicio que la desamortizaci´n les supondría. Así, segú consta en un escrito dirigido al Gobernador de la provincia, firmado por el ayuntamiento y los vecinos representativos de Pinofranqueado, se hacía notar que "los terrenos que hay en el término jurisdiccional de este concejo, fuera de los de dominio partifular, son todos de aprovechamiento común de estos vecinos y como tales se han venido considerando y disfrutando desde tiempo inmemorial". Se pretendía que los territorios fueran reconocidos como de común aprovechamiento y, por consiguiente, quedaran excluidos de la desamortización, porque de lo contrario "se elevaría su conocida pobreza a un grado insoportable". Razonaban y argumentaban los vecinos su falta de vaticino relacionando el potencial de pastos del territorio común con el desarrollo de la pequeña agricultura de los huertos familiares y resaltando así claramente la función de complementariedad entre agricultura y ganadería, esenciales para la economía hurdana a lo largo de toda su historia:

"Pues que los huertos que es de lo que por acá principalmente se depende,

com están situados en un terreno escaso necesitan muchos abonos

de vicio, que le podrían hacer porque no podrían tampoco continuar con

sus cabras si el comprador del terreno se empeñase en hacer valer los pastos,

que dado que este muy probable casa la escasa agricultura que hay

concluiría, y ¿entonces qué sería de estos desgraciados habitantes?

 

Sin embargo, la petición de los hurdanos fue ignorada y los territorios comunales salieron a pública subasta. Los vecinos, tanto de Las Hurdes Altas como de las Bajas, reaccionaron ante la amenaza que ello representaba constituyendo sociedades de compra y explotación de los terrenos para adquirir lo que ya era suyo desembolsando fuertes cantidades de dinero. Y es que a partir de la desamortización cuando se configuró y consolidó el destino funcional de los antiguos territorios comunales, pero con una tutela administrativa más directa por parte de los ayuntamientos, rebajándose considerablemente, en la mayoría de los casos, el papel preponderante que hasta entonces había tenido el "común" de los vecinos en su gestión.

Finalmente, la última intervención de ese exterior-superior que venimos destacando, se produjo bien entrado ya el siglo XX, a aprtir de 1940, con la repoblación forestal de los montes de la comarca. La repoblación obligó a recalificar la condición de dichos montes que fueron declarados de utilidad pública quedando bajo la tutela, primero de los respectivos ayuntamientos y, finalmente, bajo la administarción directa de un organismo nacioal, estatal (Patrimonio forestal del Estado-Icona). La repoblación no sólo conculcó derechos históricos, sino que acabó por forzar una nueva orientación del proceso productivo en la comarca, imponiendo una nueva especialización del suelo (forestal, maderera) que interrrumpió el tradicional aprovechamiento ganadero (abejas y cabras) que los hurdanos habían venido practicando en sus territorios a lo largo de la historia y que impidión también la continuación de una serie de prácticas agrícolas, los rozos del monte, que tradicionalmente habían sido complementarias del aprovechamiento ganadero. Por otra parte, la repoblación, al arrebatar a los hurdanos la gestión directa de sus montes comunales, ha dejado nuevamente en éstos una nueva conciencia de "expolio", que se manifiesta ahora en el modo de encarar los problemas relacionados con los incendios forestales y sus consecuencias.

En resumen, tras más de cuatro siglos de conformación y configuración de la sociedad hurdana, hoy es posible concluir que dicha sociedad se ha vistonotable y extraordinariamente influida y condicionada por la continuas y reiteradas intervenciones del exterior, cambiante y diverso según las épocas y las circunstancias, frente a las cuales los hurdanos han ido "elaborando" un mundo de respuestas colectivas que han firado desde tiempo inmemorial alrededor de la valoración y la estima de lo propio, siempre superior, en lo esencial, a lo que desde el exterior llega.

A lo largo de los siglos, Las Hurdes han venido debatiéndose entre la "integración" en un todo superior del que dependía su supervivencia, y el "rechazo" a esas instancias exteriores pasando a la introspección y el ensimismamiento, entre la apertura y el aislamiento.

 

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