CAPITULO VI
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ARTICULO 28: La PATCO est� compuesta por Federaciones que administran la Triathl�n en Am�rica y las Islas del Caribe.
a) El congreso de la PATCO confirma la afiliaci�n de las Federaciones;
b) Afiliaci�n provisional podr� ser permitida por el Cuerpo Ejecutivo de la PATCO, sujeta a la aprobaci�n del Congreso. c) En calidad de observador tambi�n ser� permitido por el Cuerpo Ejecutivo, sujeto a la aprobaci�n del Congreso. |
ARTICULO 29: Federaciones que deseen hacerse miembros de la PATCO deber�n:
a) Aplicar por escrito para la afiliaci�n, declarando que seguir�n estrictamente la constituci�n de la PATCO;
b) Anexar la constituci�n de su Federaci�n;
c) Tener reconocimiento de su Federaci�n como la �nica de su pa�s, estado que deber� ser confirmado por su Comit� Ol�mpico, o la Confederaci�n de deportes de su pa�s;
d) Aquellas Federaciones que desean hacerse miembros provisionales deber�n cualificar mediante solicitud la cual si es aprobada por el Congreso tendr�n los mismos derechos como si fuesen miembros electos. |
ARTICULO 30: Cada pa�s ser� representado por una sola Federaci�n. |
ARTICULO 31: Una Federaci�n podr� administrar uno o m�s deportes de la PATCO. |
ARTICULO 32: La jurisdicci�n de una Federaci�n ser� limitada por los l�mites pol�ticos de el pa�s que representan, pero sin embargo deber�n reconocer se hay precedentes hist�ricos de su pa�s. |
ARTICULO 33: Tan pronto como se de inicio al Congreso, el Comit� de Credenciales deber� reportar todas las Federaciones que est�n presentes. |
ARTICULO 34: Afiliaci�n honoraria ser� otorgada a aquella persona que haya prestado un servicio ejemplar. |
ARTICULO 35: Un presidente que se retire de la PATCO podr� ser elegido como Presidente o Miembro Honorario con voz. |