CAPITULO XVIII
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ARTICULO 77: Un miembro de Federaci�n que viole la constituci�n ser� penalizado de acuerdo a la gravedad del caso. Una Federaci�n pierde todos sus derechos durante el tiempo de la suspensi�n, por ejemplo el derecho a presentar mociones o cambios, tomar parte en las reuniones y participar en las competencias organizadas por la PATCO y sus Federaciones asociadas. |
ARTICULO 78: Si un miembro de la Federaci�n viola la Constituci�n y continua haci�ndolo a�n despu�s de haber sido advertido, o suspendido, se le podr� expulsar de la PATCO y solicitar amonestaciones de la ITU. |
ARTICULO 79: Un representante de Federaci�n ser� suspendido por el Cuerpo Ejecutivo si su cuota est� atrasada por m�s de 60 d�as, la suspensi�n continuar� hasta que su cuota anual no sea puesta al d�a. |
ARTICULO 80: Es obligatorio de la PATCO pertenecer al Tribunal de arbitramento CAS con sede en Lausane. |