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CAPITULO XIII
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ARTICULO 57: Votaci�n
Derecho al voto.
En el Congreso de la PATCO: cada Federaci�n tiene derecho a un (1) voto.
En las reuniones del Cuerpo Ejecutivo: cada Miembro un (1) voto
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ARTICULO 58: Votaci�n por poder
Las Federaciones presentes en el Congreso podr�n aceptar un m�ximo de tres (3) poderes, los cuales deber�n ser aprobados por el Comit� de Credenciales y por el Congreso.
El poder deber� ser presentado por escrito y firmado por el Presidente o Secretario de la Federaci�n.
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ARTICULO 59: Voz pero no voto Todos aquellos que asisten a las reuniones sin derecho a voto podr�n expresar su opini�n en cualquier aspecto de la agenda:
Miembros provisionales, Honorarios, dos (2) atletas, dos (2) damas y dos (2) de la Comisi�n de Duathl�n. |
ARTICULO 60: Procedimientos para votar
Por lo menos 2/3 de la mayor�a de miembros se requieren para pasar un cambio que concierna con:
Cambios en la constituci�n; Penalidad contra miembros de Federaciones;
Elecci�n de personajes honorarios; Cambio de agenda.
Para determinar la mayor�a requerida, abstenciones, las balotas en blanco o da�adas no se tomar� en cuenta. (COI Cap�tulo 1987, Regla 18).
- Simple mayor�a de votos es suficiente para todos los cambios.
- El Presidente de la PATCO tiene derecho a dar un voto extra en el Congreso en caso de empate. (En ausencia de �l, lo har� el Primer Vice-Presidente).
- En caso de alg�n empate en la votaci�n en cualquier Comit� de la PATCO, el cambio es rechazado.
- La votaci�n se har� alzando una tarjeta de votaci�n. Sin embargo si se requiere balota secreta as� se organizar�.
- Votos postales ser�n autorizados siempre y cuando sean necesarios en el Cuerpo Ejecutivo y en los Comit�s.
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