DECRETO
9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperaci�n del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias.
|
ANEXO I REVISI�N DEL PLAN DE RECUPERACION DEL OSO PARDO
El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Cat�logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecci�n, incluye al oso pardo en la categor�a de especie "en peligro de extinci�n", estableciendo, asimismo, que la citada catalogaci�n exige un Plan de recuperaci�n en el que se establecer�n todas las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesen sobre la especie y lograr as� un estado de conservaci�n de la misma razonablemente seguro. En el a�o 1991 el Decreto 13/91, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperaci�n del Oso Pardo con una vigencia indefinida mientras no se cumplan los objetivos del mismo estableciendo no obstante la necesidad de una revisi�n en profundidad, una vez transcurridos cinco a�os. La Comisi�n Nacional de Protecci�n de la Naturaleza aprueba en el a�o 1999 la estrategia para la conservaci�n del oso pardo con la finalidad de asegurar la viabilidad a largo plazo de las poblaciones cant�bricas de oso, incrementando su n�mero poblacional y su distribuci�n, con las limitaciones inherentes a la coexistencia con las comunidades y su desarrollo socio-econ�mico. La estrategia orienta y se convierte en la base para la actualizaci�n de los Planes de Recuperaci�n de las distintas Comunidades Aut�nomas donde la especie se encuentra. El presente Decreto cumple el mandato expresado en el Decreto 13/91 y el acuerdo adoptado en la Comisi�n Nacional de Protecci�n de la Naturaleza revisando en profundidad el Plan de Recuperaci�n del Oso Pardo, en el que, tras analizar la situaci�n actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se se�alan las directrices y actuaciones a emprender para conservar esta especie tan representativa del patrimonio natural asturiano. En el momento actual, esta actualizaci�n ha de ser abordada desde la perspectiva de que el Plan de Recuperaci�n aplicado parece haber sido capaz de frenar la tendencia regresiva de la poblaci�n o en todo caso haber colaborado a ello. Esta revisi�n del Plan de Recuperaci�n del Oso Pardo se concibe como un documento abierto, habilit�ndose los medios necesarios para su seguimiento y revisi�n si as� se considerara oportuno. En consonancia con lo expuesto, de conformidad con el informe de la Comisi�n para Asuntos Medioambientales del d�a 18 de diciembre de 2001 y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuni�n de 24 de enero de 2002. D I S P O N G O Art�culo 1.-Revisi�n del Plan de Recuperaci�n del Oso Pardo Se aprueba la revisi�n del Plan de Recuperaci�n del Oso Pardo en Asturias, cuyo texto queda redactado como se expresa en los anexos I y II de la presente disposici�n. Art�culo 2.-Observaci�n de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el �mbito del Plan aprobado deber�n observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones. Art�culo 3.-Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto ser�n sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservaci�n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Con independencia de la sanci�n, el infractor estar� obligado a indemnizar a la Administraci�n del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Cat�logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecci�n. Disposici�n adicional �nica Se da una nueva redacci�n al anexo del Decreto 21/91, de 20 de febrero, por el que se regulan las indemnizaciones por da�os ocasionados por el oso, que queda como sigue: "El oso pardo es s�mbolo de la vida silvestre amenazada de la Europa occidental, siendo el Principado de Asturias una de las pocas regiones privilegiadas que a�n cuenta con su presencia. El oso puede causar espor�dicamente da�os a la ganader�a y a la agricultura. Porque su conservaci�n no debe recaer en los agricultores y ganaderos, el Principado de Asturias ha previsto un sistema de indemnizaciones, incrementando la tasaci�n de los da�os en un 20%. El oso forma parte del patrimonio natural y cultural de Asturias, conservarlo es tarea de todos". Disposiciones finales Primera Se faculta al titular de la Consejer�a en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto. Segunda Este Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 24 de enero de 2002.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andr�s.-1.402.
REVISION DEL PLAN DE RECUPERACION DEL OSO PARDO 1.-An�lisis de la situaci�n Los osos de la Pen�nsula Ib�rica son los �nicos representantes puros de una de las tres l�neas evolutivas del oso pardo en Europa. Tienen caracter�sticas gen�ticas �nicas que contribuyen sustancialmente a la diversidad gen�tica de la especie, y son la unidad evolutiva m�s amenazada y la que exige mayores esfuerzos de protecci�n para preservar una parte importante de esa diversidad gen�tica. Los osos pardos se distribuyen en la Cordillera Cant�brica en dos poblaciones que, aunque intercambian espor�dicamente ejemplares, se consideran gen�ticamente incomunicadas. Las dos poblaciones est�n separadas por 30-50 km de distancia, donde se acumulan importantes infraestructuras y actividades humanas. El �rea de distribuci�n de la especie se reparte en cuatro Comunidades Aut�nomas: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y Le�n y Galicia. La poblaci�n oriental, con una poblaci�n de unos 20-25 ejemplares, ocupa en Asturias un �rea de 65 km, en los concejos de Caso y Ponga. La poblaci�n occidental mantiene un censo estimado en 60-75 ejemplares y se extiende por un �rea aproximada de 2.000 km, en los concejos de Lena, Quir�s, Proaza, Teverga, Grado, Yernes y Tameza, Santo Adriano, Belmonte de Miranda, Salas, Tineo, Allande, Somiedo, Cangas del Narcea, Ibias y Dega�a. En el a�o 1991 el Decreto 13/91, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperaci�n del Oso Pardo con una vigencia indefinida en tanto no se alcanzase la finalidad propuesta, es decir, la propia recuperaci�n de la especie. No obstante, el Plan de Recuperaci�n preve�a que para paliar los efectos negativos derivados de ese car�cter indefinido se podr�an realizar revisiones parciales del mismo y que, en todo caso, cada cinco a�os se proceder�a a una revisi�n en profundidad que ata�er�a tanto a la redefinici�n de la finalidad y los objetivos generales, como al detalle de las actuaciones concretas previstas. La finalidad expresada en el Plan de 1991 no se ha alcanzado, pero es evidente que tal como estaba expresada era inalcanzable en tan corto lapso de tiempo aunque todo se hubiera desarrollado en el mejor de los supuestos posibles, ya que la propia biolog�a de la especie hace que la recuperaci�n total, que era en definitiva lo que se planteaba, no se pueda lograr en los a�os transcurridos desde la aprobaci�n del Plan. No obstante de los resultados obtenidos a lo largo de los �ltimos siete a�os, tomando como par�metro el n�mero de grupos familiares de osas con cr�as, se aprecia una ligera recuperaci�n en la poblaci�n occidental de oso pardo, por lo que puede afirmarse, con las debidas precauciones que al menos, la aplicaci�n del Plan de Recuperaci�n parece haber sido capaz de frenar la tendencia regresiva, o en todo caso haber colaborado a ello. Esta tendencia parece de igual forma confirmarse en el resto de la distribuci�n cant�brica aunque para aseverar dicha afirmaci�n es necesario obtener una serie estad�stica que comprenda un mayor n�mero de a�os. En cuanto a la poblaci�n oriental, parece haber estabilizado sus efectivos sin advertirse tendencias significativas al aumento o disminuci�n de los mismos. Sin embargo, hay que decir que tanto el n�mero de osos realmente existente como la tendencia poblacional no son criterios suficientes, en poblaciones tan peque�as como las cant�bricas para evaluar el riesgo que pesa sobre ellas, ya que la eventual p�rdida de un individuo repercute ampliamente sobre la poblaci�n. El peque�o tama�o de estas poblaciones es un peligro en s� mismo y la extinci�n tambi�n puede ocurrir como resultado del azar. Adem�s, el aislamiento entre las dos poblaciones debe ser considerado un serio problema de conservaci�n. Cada una de ellas presenta caracteres gen�ticos propios y una problem�tica distinta desde el punto de vista gen�tico, que sugiere que sean manejadas como dos unidades de conservaci�n diferenciadas. Por otra parte, y a pesar del avance espectacular en la consideraci�n social, pol�tica y administrativa de los problemas de conservaci�n del oso, la p�rdida y fragmentaci�n del h�bitat y la muerte de osos causada por personas contin�an siendo factores de amenaza de primer orden. As� pues, la situaci�n de amenaza permanece y el oso cant�brico debe seguir siendo considerado como en peligro de extinci�n. Consecuentemente el Plan de Recuperaci�n contin�a siendo el instrumento t�cnico-jur�dico adecuado para abordar las tareas de conservaci�n del oso pardo. Los Planes de Recuperaci�n del Oso Pardo aprobados por las Comunidades Aut�nomas cant�bricas con presencia de la especie fueron los primeros que se redactaron en el marco de la Ley 4/1989, de Conservaci�n de la Flora y Fauna Silvestre y de los Espacios Naturales. Sin duda este hecho, es decir la falta de tradici�n en nuestro pa�s en la elaboraci�n de Planes de Recuperaci�n y la falta de modelos en los que basarse, junto con el nivel de conocimientos sobre la especie que entonces se ten�a, condicion� la forma y el contenido de los mismos. En ellos junto a directrices o actuaciones muy concretas y espec�ficas conviven al mismo nivel directrices muy amplias y generales, que casi se convierten en inaplicables. Desde que el Plan de Recuperaci�n del Oso pardo en Asturias fuera aprobado en el a�o 1991 han sucedido distintos cambios en el medio natural regional, no s�lo por las acciones desarrolladas al amparo del propio Plan o de otras pol�ticas de conservaci�n de la naturaleza, entre los que cabe destacar la redacci�n y puesta en marcha del Plan de Ordenaci�n de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), sino porque otros fen�menos que por entonces eran incipientes, como el turismo verde, el desarrollo de las infraestructuras o los procedimientos administrativos de evaluaci�n del impacto ambiental y evaluaci�n preliminar de impacto ambiental, hoy se encuentran muy desarrollados. Desde esa perspectiva la revisi�n del Plan se muestra igualmente como necesaria. De igual forma el nivel de conocimientos sobre el oso pardo en general y el cant�brico en particular ha aumentado, al tiempo que la experiencia en la gesti�n de la especie ha crecido enormemente. El Plan de Recuperaci�n ya preve�a que para paliar los efectos negativos derivados de ese car�cter indefinido se podr�an realizar revisiones parciales del mismo y que, en todo caso, cada cinco a�os se proceder�a a una revisi�n en profundidad que ata�er�a tanto a la redefinici�n de la finalidad y los objetivos generales, como al detalle de las actuaciones concretas previstas. Otra de las razones ineludibles que hacen necesaria la revisi�n del Plan de Recuperaci�n existente es la aprobaci�n en el a�o 1999 por la Comisi�n Nacional de Protecci�n de la Naturaleza de la "Estrategia para la conservaci�n del oso pardo" cuya finalidad es asegurar la viabilidad a largo plazo de las poblaciones cant�bricas de oso, incrementando su n�mero poblacional y su distribuci�n, con las limitaciones inherentes a la coexistencia con las comunidades y su desarrollo socio-econ�mico. La estrategia orienta y se convierte en la base para la actualizaci�n de los Planes de Recuperaci�n de las distintas Comunidades Aut�nomas donde la especie se encuentra, tarea �sta en la que la coordinaci�n es obligada. La finalidad del Plan de Recuperaci�n en Asturias es eliminar el peligro de extinci�n del oso pardo, favoreciendo el incremento del n�mero de ejemplares y su �rea de distribuci�n, con las limitaciones inherentes a la coexistencia con las comunidades rurales y su desarrollo socioecon�mico, favoreciendo la conexi�n entre las dos poblaciones actuales y contribuyendo a garantizar la viabilidad demogr�fica y gen�tica a largo plazo del conjunto de la poblaci�n cant�brica. La finalidad del Plan s�lo ser� alcanzada si se cumplen los siguientes objetivos principales:
4.-Ambito de aplicaci�n y zonificaci�n El presente Plan de Recuperaci�n se aplicar� en la totalidad del �rea de distribuci�n actual del oso pardo en Asturias, definida por la presencia permanente o frecuente de osos en el �ltimo quinquenio. De la misma forma, y en los aspectos que correspondieran, se aplicar� en el �rea de distribuci�n potencial del oso pardo en la regi�n, que es la que por sus caracter�sticas naturales y estado de conservaci�n re�ne condiciones como h�bitat de oso y ha contado con la presencia espor�dica de ejemplares durante el desarrollo del anterior Plan de Recuperaci�n. Ambos espacios se delimitan esquem�ticamente en el mapa adjunto del anexo II. De la misma forma, el Plan ser� de aplicaci�n en el corredor de comunicaci�n entre las dos poblaciones cant�bricas de oso, que es preciso delimitar con precisi�n. Las directrices y actuaciones relacionadas con educaci�n y conciencia p�blica, formaci�n e investigaci�n tendr�n el �mbito de aplicaci�n conveniente en cada caso para el mejor logro de la finalidad y de los objetivos del Plan. Igualmente, cuando en este Plan as� se indique, se aplicar�n medidas adicionales de protecci�n en las �reas cr�ticas para el oso pardo, entendiendo como tales los lugares de refugio cuyas caracter�sticas permitan la existencia de oseras de hibernaci�n y/o agrupamientos de encames utilizados por el oso en diferentes estaciones. Para facilitar la aplicaci�n de esas medidas ser� preciso elaborar un cat�logo de Areas Cr�ticas que, con car�cter de inventario abierto, ser� incorporado a este Plan. Para la consecuci�n de cada uno de los objetivos principales, se definen directrices y actuaciones cuya exposici�n ordenada se detalla a continuaci�n: Objetivo 1. Evitar la mortalidad de la especie por causas imputables a la acci�n del hombre. 1.1. Extremar la vigilancia para erradicar las pr�cticas furtivas. 1.1.1. Continuar mejorando cuantitativa y cualitativamente los efectivos de personal t�cnico y de la guarder�a rural del Principado, adecuando progresiva y suficientemente la plantilla de guardas rurales y de t�cnicos, promoviendo su formaci�n continuada y dot�ndolos de los medios m�s adecuados para el desarrollo de sus tareas. En este sentido se recomienda incrementar progresivamente la plantilla de guardas rurales hasta una cifra media de uno por cada 2.500 Ha en los terrenos cineg�ticos gestionados directamente por la Administraci�n y en los Espacios Naturales Protegidos. 1.1.2. Mantener operativa una patrulla m�vil especializada particularmente en la protecci�n del oso y de las especies catalogadas en general. 1.1.3. Garantizar planes de vigilancia suficientes en los Cotos Regionales de Caza con presencia de osos. Favorecer la formaci�n continuada de la guarder�a privada de los Cotos mediante cursillos que contemplen los problemas de conservaci�n del oso pardo. 1.1.4. Favorecer las iniciativas particulares que contribuyan a la erradicaci�n y prevenci�n del furtivismo, creando para ello los marcos participativos y los mecanismos adecuados. 1.1.5. Realizar por parte del personal con funciones de vigilancia campa�as espec�ficas para la erradicaci�n de los lazos ilegales, llevando a cabo la retirada de los mismos en las �pocas y lugares donde estas artes ilegales abunden m�s. 1.1.6. Reforzar los mecanismos de vigilancia en las zonas con mayor intensidad de furtivismo y en los sectores con presencia habitual de osas con cr�as, estableciendo programas especiales de vigilancia que impidan las pr�cticas furtivas. 1.1.7. Promover la coordinaci�n operativa entre el personal con funciones de vigilancia buscando la mayor eficacia en la lucha contra el furtivismo. En este sentido habr� de establecerse una especial coordinaci�n con el Servicio de Protecci�n de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA). 1.2. Prevenir el trampeo ilegal con lazos y el uso de venenos. 1.2.1. Establecer un plan de prevenci�n de los da�os de jabal� que defina los sistemas de protecci�n de cultivos y praderas de siega y diente y establezca l�neas de subvenci�n para su instalaci�n y mantenimiento, teniendo en cuenta que los sistemas de protecci�n deber�n de instalarse prioritariamente en los puntos donde los da�os sean de mayor importancia. 1.2.2. Favorecer la participaci�n activa de los colectivos de cazadores y ganaderos m�s directamente implicados, en la elaboraci�n y desarrollo del plan de prevenci�n, estableciendo para ello los compromisos necesarios. 1.2.3. Limitar la densidad de jabal�es cuando sea aconsejable, para favorecer la compatibilidad de sus poblaciones con las explotaciones agropecuarias tradicionales, reducir la competencia con los osos por el alimento y prevenir la proliferaci�n de lazos ilegales. Para mejorar el control de la poblaci�n de jabal�es en las zonas oseras puede ser de inter�s:
1.2.4. Eliminar el uso de venenos estableciendo medidas de gesti�n que favorezcan la compatibilidad de poblaciones viables de depredadores silvestres con las explotaciones agropecuarias tradicionales. 1.3. Reducir el riesgo de muerte de osos durante la pr�ctica de la caza. 1.3.1. Elaborar un protocolo para cazadores, guardas de terrenos cineg�ticos y gestores de terrenos cineg�ticos en zona osera, que contenga informaci�n general sobre los h�bitos y el comportamiento de la especie y recomendaciones sobre la actitud a adoptar ante encuentros o presencia de osos, con el fin de evitar muertes de osos, accidentalmente o al temer por la propia seguridad, en el transcurso de la pr�ctica cineg�tica. 1.3.2. Tender a supervisar con Guarder�a todas las batidas de caza mayor que se lleven a cabo en zonas oseras. 1.3.3. Promover el uso de emisoras en las batidas de caza mayor para reducir los conflictos asociados a la presencia de osos levantados en el transcurso de la cacer�a y evitar la posible muerte accidental de ejemplares. 1.4. Identificar tramos de v�as de comunicaci�n especialmente peligrosos para los osos y proponer en los mismos las medidas correctoras oportunas que faciliten el paso de los individuos y limiten la posibilidad de atropellos. 1.5. Mantener una pol�tica �gil y suficiente de indemnizaciones por los ataques de osos a las explotaciones agropecuarias, asociada a medidas de protecci�n, para limitar los ataques y evitar el malestar social consiguiente. 1.5.1. Las indemnizaciones de los da�os producidos por el oso se tramitar�n conforme a lo establecido en el Decreto 21/1991, de 20 de febrero. En la notificaci�n de las indemnizaciones se insertar� el texto recogido en la disposici�n final segunda del presente Decreto. 1.5.2. Establecer l�neas de subvenci�n para la instalaci�n y mantenimiento de pastores el�ctricos en cultivos y colmenares, y asimismo, para la restauraci�n de cortines y talameiros, construcciones tradicionales para proteger las colmenas de los ataques del oso. 1.6. Disponer las medidas necesarias para intervenir en situaciones con osos heridos o atrapados en trampas ilegales, elaborando un protocolo que incorpore m�todos de captura que reduzcan el riesgo de mortalidad, medios de transporte de los ejemplares, equipo humano necesario, descripci�n de las instalaciones b�sicas para la intervenci�n y observaci�n de los ejemplares, material y m�todos que garanticen el seguimiento de los animales una vez liberados en el medio natural. 1.7. Elaborar un protocolo para manejo de osos problem�ticos. 1.8. Investigar y denunciar los casos de mortalidad no natural que se puedan dar. Objetivo 2.-Conservar y mejorar el h�bitat. 2.1. Aplicar medidas de car�cter jur�dico-administrativo para garantizar la conservaci�n de las zonas m�s importantes como h�bitat de la especie. 2.1.1. Continuar la tendencia a incluir el �rea de distribuci�n actual del oso pardo en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, marc�ndose el objetivo de constituir un aut�ntico corredor del oso pardo basado en el eje de la Cordillera Cant�brica. 2.1.2. Elaborar un cat�logo de las Areas Cr�ticas para la especie con car�cter de inventario abierto, que deber� ser prioritariamente tenido en cuenta en los instrumentos de gesti�n de los Espacios Naturales Protegidos y en los diferentes planes reguladores de actividades que se desarrollen fuera de los Espacios. De la misma manera ser�n tenidas en cuenta las zonas de mayor calidad de h�bitat para el oso, establecidas mediante la valoraci�n de la zona desde el punto de vista tr�fico y de refugio, para lo cual se tendr�n en cuenta las cartograf�as tem�ticas elaboradas a este respecto. 2.1.3. Continuar aplicando mecanismos de protecci�n preventiva en aquellas zonas que, teniendo importancia para el oso pardo, vayan a ser incorporadas a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenaci�n de los Recursos Naturales de Asturias, en tanto no se produzca tal incorporaci�n. 2.1.4. Se considerar� como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de oso pardo pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a tr�mite de evaluaci�n de impacto ambiental o de evaluaci�n preliminar de impacto ambiental seg�n la legislaci�n vigente. En los lugares de refugio de las �reas cr�ticas estar�n prohibidas aquellas actividades sometidas a evaluaci�n de impacto ambiental. Las medidas correctivas que se establezcan en las actuaciones o proyectos sometidos a evaluaci�n de impacto ambiental o de evaluaci�n preliminar de impacto ambiental deber�n incidir en la mejora de la calidad del h�bitat del oso. 2.2. Dirigir actuaciones de manejo del h�bitat mediante la elaboraci�n de unos criterios t�cnicos de gesti�n, conservaci�n y restauraci�n, con la finalidad de mejorar la calidad de las fuentes de alimento, el refugio y la comunicaci�n entre n�cleos de poblaci�n, priorizando las actuaciones en las Areas Cr�ticas y en los sectores frecuentados por las osas con cr�as. 2.3. Considerar en general de inter�s la adquisici�n por la Administraci�n Regional de terrenos, susceptibles de acoger actuaciones que impliquen obras en favor del oso pardo, o donde se puedan establecer reg�menes puntuales de protecci�n integral. 2.4. Considerar, asimismo, de inter�s la adquisici�n por la Administraci�n Regional de los derechos de corta en bosques privados de casta�o y roble ubicados en lugares estrat�gicos, con el fin de garantizar recursos alimentarios b�sicos para los osos, sin lesionar para ello los derechos de los propietarios de las fincas. 2.5. Incluir criterios de sostenibilidad y de compatibilidad con el oso en la planificaci�n de las actividades sectoriales que inciden en mayor medida en las zonas oseras, de forma que no contribuyan a la p�rdida o infrautilizaci�n de h�bitats de calidad. 2.5.1. Desarrollar una pol�tica forestal que tienda a conservar y aumentar la superficie de los bosques caducifolios, manteniendo o buscando un grado m�ximo de diversidad estructural y espec�fica que sea respetuosa con los requerimientos ecol�gicos del oso, adoptando para ello las siguientes medidas:
2.5.2. Velar para que las medidas de conservaci�n y mejora de los pastos de altura se apliquen conforme a buenas pr�cticas de pastoreo, compatibles con la conservaci�n del oso, prestando especial atenci�n a que los desbroces de matorral respeten las arandaneras y otros productores de frutos carnosos. 2.5.3. Compatibilizar la pr�ctica de la caza con la conservaci�n del oso, adoptando las siguientes medidas:
2.5.4. Compatibilizar las actividades tur�sticas con la conservaci�n del oso, adoptando las siguientes medidas:
2.6. Minimizar, mediante la adecuaci�n de la red de pistas, los efectos negativos del tr�nsito de veh�culos. 2.6.1. Elaborar o actualizar los inventarios de las redes de pistas en zona osera, incorporando propuestas de clasificaci�n de las pistas y caminos en categor�as que contemplen la libre circulaci�n, regulaciones de temporalidad y uso que minimicen sus efectos negativos sobre la poblaci�n de osos, y la eliminaci�n de las que no tengan utilidad evidente restaurando la topograf�a y vegetaci�n de acuerdo con el entorno. 2.6.2. Evitar, como regla general, la construcci�n de pistas nuevas en las Areas Cr�ticas y en las de mayor calidad de h�bitat, y la proliferaci�n innecesaria de las mismas en el resto del �mbito de aplicaci�n del Plan. 2.7. Prestar especial atenci�n al �rea de distribuci�n del oso en la estrategia de lucha contra los incendios. 2.7.1. Considerar el �rea de distribuci�n del oso como prioritaria a la hora de planificar las actuaciones de prevenci�n, extinci�n e investigaci�n de los incendios. 2.7.2. Abordar la problem�tica de los incendios en las zonas m�s relevantes para la conservaci�n del oso incorporando nuevas medidas de car�cter preventivo. Concretamente se propone:
2.7.3. Elaborar planes de restauraci�n de h�bitats cuando los incendios afecten gravemente a zonas de importancia para la conservaci�n del oso. 2.8. Disponer un programa de alimentaci�n suplementaria para paliar los posibles efectos derivados de situaciones de baja disponibilidad de recursos tr�ficos, descartando tipos de alimento o procedimientos que puedan provocar que los osos se habit�en a la gente o a la comida. Objetivo 3. Asegurar la conectividad entre poblaciones y n�cleos de poblaci�n. 3.1. Favorecer la conexi�n natural entre las dos poblaciones de osos cant�bricos. 3.1.1. Delimitar con la mayor precisi�n, en funci�n de sus caracter�sticas naturales, de los requerimientos ecol�gicos del oso y de la informaci�n hist�rica disponible, el corredor de comunicaci�n entre las dos poblaciones oriental y occidental. 3.1.2. Identificar los elementos que puedan actuar como barrera o dificultar la dispersi�n de ejemplares. 3.1.3. Elaborar, en coordinaci�n con la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n, un plan especial de restauraci�n del corredor en sus vertientes asturiana y leonesa, que incluya medidas que potencien la regeneraci�n boscosa natural, de reforestaci�n y otras correctoras de las barreras identificadas, con el fin de facilitar el flujo de ejemplares y el necesario intercambio gen�tico entre las dos poblaciones. 3.2. Evitar cualquier posibilidad de fragmentaci�n del h�bitat en la poblaci�n occidental, identificando los corredores internos de comunicaci�n, as� como los sectores m�s vulnerables entre n�cleos reproductores y Areas Cr�ticas, y estableciendo en ellos medidas protectoras y de mejora de la calidad de h�bitat. Objetivo 4. Estudiar medidas especiales para la conservaci�n de la poblaci�n oriental. 4.1. Estudiar, conjuntamente con las Comunidades Aut�nomas lim�trofes, un plan de medidas especiales que contribuyan a restablecer las deterioradas condiciones demogr�ficas y gen�ticas y que garanticen la viabilidad de la poblaci�n oriental cant�brica. 4.1.1. Valorar la viabilidad y los beneficios de un programa de conservaci�n ex-situ apoyado en los ejemplares cant�bricos que existen en cautividad y en el semen de origen gen�tico cant�brico que se conserva congelado, con fines de reforzamiento de las poblaciones silvestres y para crear y mantener preventivamente un n�cleo de osos cant�bricos en condiciones de semilibertad. 4.1.2. Valorar, en su momento, la viabilidad y los beneficios de un programa de traslocaci�n de ejemplares entre las dos poblaciones cant�bricas, basado principalmente en la introducci�n de osas procedentes de la poblaci�n occidental en la poblaci�n oriental, con el fin de restablecer en esta poblaci�n la relaci�n de sexos, desequilibrada a favor de los machos, aumentar las posibilidades reproductoras y mejorar la variabilidad gen�tica, que es extremadamente peque�a. 4.1.3. Elaborar, si fuera el caso, los protocolos de cr�a en cautividad y de traslocaci�n de ejemplares, a trav�s de los cuales se coordinen las actuaciones necesarias y los investigadores, gestores y centros implicados. 4.1.4. Garantizar el flujo de informaci�n y la participaci�n p�blica en el proceso de debate y, en su caso, de elaboraci�n del referido plan de medidas especiales. Objetivo 5. Garantizar la pureza gen�tica del oso pardo cant�brico. 5.1. Garantizar el mantenimiento de la pureza gen�tica del oso pardo cant�brico, cuyas poblaciones constituyen una de las tres l�neas evolutivas del oso pardo en Europa, siendo su conservaci�n por lo tanto prioritaria en tanto no existan conflictos con consideraciones de car�cter demogr�fico o gen�tico avalados por informes t�cnicos o cient�ficos rigurosos que aconsejen otra determinaci�n. 5.1.1. Mantener un registro de los osos pardos cautivos existentes en colecciones p�blicas o privadas. 5.1.2. Sancionar con la m�xima rigurosidad prevista en la legislaci�n las iniciativas no autorizadas de introducci�n de osos en el medio natural, as� como las imprudencias en el manejo y custodia de osos cautivos que impliquen animales escapados. 5.1.3. Crear un registro de material biol�gico de la especie y establecer protocolos de recogida de cad�veres, restos y diferentes muestras, as� como de uso y acceso al material con fines cient�ficos y de formaci�n. 5.1.4. Establecer un programa de toma de muestras de todos los ejemplares encontrados muertos para su an�lisis sanitario y gen�tico recogiendo toda la informaci�n necesaria en fichas dise�adas al efecto. Posteriormente a dicho an�lisis se proceder� a su destrucci�n en un centro autorizado, salvo en aquellos casos en que la Consejer�a competente en materia de especies protegidas autorice un uso diferente. Objetivo 6. Incrementar la sensibilidad hacia la especie y potenciar la educaci�n ambiental. 6.1. Impulsar, con car�cter general, la informaci�n abundante y las actividades de educaci�n ambiental y formaci�n, para favorecer cambios de actitudes y facilitar el apoyo y la participaci�n social necesarios para alcanzar con �xito los objetivos de este Plan. 6.1.1. Continuar las campa�as educativas en centros escolares, con especial atenci�n a los situados en el �mbito de aplicaci�n del Plan, en los que se impulsar� la incorporaci�n a los programas curriculares de la problem�tica de las especies en v�as de extinci�n, particularizando el caso del oso cant�brico. Concretamente se propiciar�:
6.1.2. Promover igualmente acciones de educaci�n y conciencia p�blica destinadas al p�blico en general, apoy�ndose para ello en la Casa del Oso de Proaza y otros equipamientos y en exposiciones itinerantes; y asimismo, en la figura profesional del educador ambiental y/o gu�a int�rprete de Espacios Naturales para llevar a cabo actividades de educaci�n ambiental para la conservaci�n del oso. 6.1.3. Continuar elaborando y distribuyendo material divulgativo cuyo contenido refleje el valor natural y cultural del oso pardo cant�brico. 6.1.4. Fomentar la formaci�n y las campa�as informativas entre los sectores de actividad relacionados con las �reas oseras, con el fin de favorecer la aceptaci�n del oso y reducir los conflictos entre osos y actividades humanas. 6.1.5. Fomentar especialmente las campa�as informativas dirigidas a los habitantes de las zonas oseras, haciendo especial hincapi� en los beneficios socioecon�micos y en la mejora de la calidad de vida que puede estar asociada a la conservaci�n del oso. Para desarrollar estas campa�as ser� necesario:
6.1.6. Favorecer el flujo de informaci�n sobre la finalidad y los contenidos del Plan de Recuperaci�n, y asimismo sobre las actuaciones de conservaci�n y manejo de mayor relevancia social. 6.1.7. Distribuir informaci�n rigurosa y suficiente sobre los censos y la evoluci�n demogr�fica de la poblaci�n de osos, y los casos de mortalidad conocidos. 6.2. Favorecer la participaci�n p�blica en el desarrollo del Plan, necesaria para garantizar el apoyo social a la conservaci�n del oso y alcanzar con �xito los objetivos del Plan de Recuperaci�n. 6.3. Mejorar la aceptaci�n social del oso fomentando su imagen positiva como elemento dinamizador de las �reas rurales, promocionando actividades tur�sticas sostenibles y la comercializaci�n de productos artesanales, con el apoyo en la imagen del oso como s�mbolo y marca de calidad. 6.4. Continuar con la tarea de vincular a los diferentes agentes sociales en la conservaci�n del oso pardo a trav�s de diferentes entidades. En este sentido se prestar� especial atenci�n a la Fundaci�n Oso de Asturias (FOA) y a las distintas ONGs dedicadas a la conservaci�n del oso pardo. Objetivo 7. Continuar la investigaci�n sobre el oso y su h�bitat. 7.1. Impulsar la investigaci�n aplicada a la conservaci�n del oso pardo y sus h�bitats. Se considera prioritario:
7.2. Promover investigaci�n de car�cter social que profundice en la percepci�n de la especie por los distintos grupos sociales y eval�e la eficacia de las campa�as de sensibilizaci�n. 7.3. Fomentar actuaciones de inter�s para la investigaci�n. 7.3.1. Crear un registro de material biol�gico de la especie y establecer protocolos de recogida de cad�veres, restos y diferentes muestras, as� como de uso y acceso al material con fines cient�ficos y de formaci�n. 7.3.2. Promover la coordinaci�n entre investigadores, elaborando protocolos y favoreciendo proyectos de investigaci�n comunes. Objetivo 8. Establecer un programa de seguimiento de la poblaci�n y del h�bitat. 8.1. Establecer m�todos estandarizados de seguimiento de la poblaci�n de osos. 8.1.1. Seleccionar m�todos estandarizados de seguimiento que proporcionen la mejor informaci�n sobre censo, distribuci�n, dispersi�n y tendencia poblacional, teniendo en cuenta metodolog�as espec�ficas para conocer anualmente el censo y distribuci�n de las osas con cr�as. 8.1.2. Seleccionar m�todos estandarizados de seguimiento que permitan evaluar anualmente la distribuci�n y las causas de mortalidad segura y probable de osos. 8.1.3. Crear una base de datos regional sobre el oso en la que tengan cabida todas las observaciones e informaciones recogidas en el Principado de Asturias estableciendo un protocolo eficaz para el registro y recogida de dicha informaci�n. 8.2. Registrar las acciones de caza furtiva y evaluar peri�dicamente su evoluci�n en las �reas oseras. 8.3. Evaluar anualmente la evoluci�n de los da�os causados por el oso en las explotaciones agropecuarias y la eficacia de los sistemas de prevenci�n. 8.4. Establecer un registro de encuentros conflictivos entre osos y humanos, y elaborar un protocolo estandarizado de recogida de la informaci�n. 8.5. Evaluar anualmente la disponibilidad de los alimentos naturales esenciales, con el fin de establecer la oportunidad de desarrollar programas de alimentaci�n suplementaria y, en su caso, orientar la localizaci�n de las actuaciones. 8.6. Evaluar peri�dicamente la evoluci�n de las actividades sectoriales que inciden en mayor medida en el h�bitat del oso, por si fuera necesario establecer medidas correctoras para garantizar la compatibilidad con la conservaci�n del oso. Corresponde a la Consejer�a competente en materia de especies protegidas el seguimiento de la aplicaci�n de las directrices y actuaciones previstas en el presente Plan de Recuperaci�n para lo cual aprobar� los correspondientes planes anuales y priorizados de actuaciones y las memorias anuales de resultados y, en su caso, las sucesivas correcciones o revisiones parciales del Plan de Recuperaci�n. Los planes priorizados de actuaciones, identificar�n los objetivos y las actuaciones prioritarias, orientar�n las acciones de forma que los recursos disponibles aborden en primer lugar los problemas principales, y establecer�n mecanismos para evaluar la eficacia de las actuaciones. Las memorias de resultados incorporar�n asimismo mecanismos de evaluaci�n para facilitar el seguimiento del desarrollo del Plan de Recuperaci�n. De la misma forma se arbitrar�n medios para la evaluaci�n peri�dica del grado de aceptaci�n social del Plan de Recuperaci�n y de la opini�n sobre los temas de conservaci�n del oso. Para colaborar con la Consejer�a competente en materia de especies protegidas en el seguimiento de la aplicaci�n del Plan se crea un Consejo Asesor compuesto por representantes de la Consejer�a competente en materia de especies protegidas, de la Universidad de Oviedo, de la Federaci�n Asturiana de Concejos, de las organizaciones agrarias y de las entidades conservacionistas especializadas en el oso pardo, designados por el Consejero competente en materia de especies protegidas, a propuesta del Director General en el que recaigan las competencias en esta materia. Para desarrollar adecuadamente sus funciones el comit� asesor se reunir� al menos dos veces al a�o. Son funciones de este Consejo Asesor:
Para realizar con correcci�n las medidas t�cnicas propuestas, as� como para la resoluci�n de los aspectos imprevistos que pudieran presentarse durante la ejecuci�n del presente Plan de Recuperaci�n, la Consejer�a competente en materia de especies protegidas podr� realizar cuantas consultas considere precisas, recabando la ayuda de los especialistas oportunos. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan, as� como para la consecuci�n de sus objetivos, el Gobierno del Principado de Asturias establecer� la dotaci�n de medios humanos y materiales necesarios, y habilitar� las dotaciones presupuestarias oportunas, sin perjuicio de la colaboraci�n de otras entidades p�blicas y privadas que puedan tener inter�s en la conservaci�n del oso pardo. Se favorecer�n y fomentar�n los mecanismos de consulta y coordinaci�n con los organismos competentes en la gesti�n del oso pardo de otras Comunidades Aut�nomas y del Estado, colaborando con los mismos en el dise�o y ejecuci�n de actividades concordantes con las disposiciones de este Plan. De la misma forma, se fomentar� la coordinaci�n entre los diferentes departamentos de la Administraci�n del Principado cuyas actuaciones puedan tener repercusi�n en la con servaci�n del oso o su h�bitat, para evitar actuaciones perjudiciales para la especie, o en todo caso minimizar los efectos de las que, por razones de inter�s general, deban ser realizadas. La acci�n coordinadora velar� especialmente por la integraci�n de los contenidos del Plan de Recuperaci�n en la normativa auton�mica que desarrolle el Reglamento CE n.� 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agr�cola (FEOGA). Se establecer�n mecanismos de coordinaci�n con el SEPRONA de la Guardia Civil y el Ministerio Fiscal, a efectos de investigar los casos seguros y probables de mortalidad no natural de osos y del ejercicio de acciones penales contra actuaciones que puedan ser constitutivas de infracci�n. Para facilitar el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de Recuperaci�n, el Consejero en el que recaigan las competencias en materia de especies protegidas designar� un coordinador del Plan, con la funci�n principal de favorecer la necesaria coordinaci�n entre las administraciones y los agentes sociales implicados o relacionados con la conservaci�n del oso. Con el fin de favorecer la participaci�n p�blica, necesaria para alcanzar con �xito los objetivos de conservaci�n de este Plan, se establecer�n y desarrollar�n figuras de concertaci�n en materia de conservaci�n del oso entre instituciones, organizaciones no gubernamentales, sector privado y centros de investigaci�n. Se promover�n foros de opini�n sobre temas de actualidad relativos al desarrollo del Plan de Recuperaci�n, con el fin de propiciar la participaci�n de los habitantes de las zonas oseras, y en particular de los colectivos m�s directamente afectados, en la formulaci�n y seguimiento de las actividades relativas a la conservaci�n del oso. Se organizar� al menos un foro tem�tico al a�o, y sus conclusiones ser�n publicadas y tenidas en cuenta en la elaboraci�n de los planes priorizados de actuaciones y, en su caso, en las correcciones o revisiones parciales del Plan de Recuperaci�n. Reconociendo como b�sica la participaci�n de las organizaciones no gubernamentales de car�cter no lucrativo y dedicadas a temas ambientales en el desarrollo de este Plan, se facilitar� su participaci�n activa estableciendo las l�neas de subvenci�n oportunas. Para la adjudicaci�n de las subvenciones oficiales se tendr� en cuenta como criterio de valoraci�n la adecuaci�n de los proyectos a las acciones propuestas en el Plan de Recuperaci�n. Se facilitar� la participaci�n del voluntariado social en el desarrollo de este Plan, creando para ello los marcos y los mecanismos adecuados. El Plan tendr� una vigencia indefinida, en tanto no se alcance la finalidad propuesta mediante el cumplimiento de los objetivos principales. Cada cinco a�os se proceder� a una revisi�n en profundidad del Plan, incluyendo en dicho proceso la redefinici�n de los objetivos generales y de las directrices y actuaciones concretas previstas para su cumplimiento.
ANEXO II DELIMITACION DE LAS AREAS DE DE DISTRIBUCION ACTUAL Y POTENCIAL. (No incluido)
BOPA N� 28 - Lunes, 4 de febrero de 2002 Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE |