PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION Y PROMOCION
EN LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS
Marco Referencial
En un sistema de educación, como el nuestro, la práctica profesional debe ser avalada y autorizada por las diversas instancias oficiales de la sociedad. El aval y la autorización se expresan a través del certificado de estudios, el título profesional y la expedición de la cédula profesional respectivamente, el aval es el supuesto subyacente que da cuenta de conocimientos, habilidades y actitudes generadas en el egresado. Con el fin de medir, guiar y controlar la asimilación de tales conocimientos y la existencia de esas habilidades y actitudes, los sistemas formales de educación llevan un registro de los avances del alumno a lo largo de sus estudios. Este registro se regula mediante un instructivo de acreditación como el que aquí se presenta.
El modelo académico al que corresponde este instructivo está formado por los planes de estudios reticulares, sistema de créditos académicos y programas con unidades de aprendizaje.
I.- Criterios Generales.
1.- Acreditación es la certificación oficial del logro de los objetivos educacionales propuesto en el Programa de Estudio de una asignatura.
2.- La acreditación permite la promoción del alumno en un plan de estudios y su acceso a otro nivel de escolaridad.
3.- Para que se acredite una asignatura en cualquier tipo de evaluación es indispensable aprobar el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio.
4.- La calificación mínima aprobatoria de cada unidad de aprendizaje es 70 (setenta) en una escala de 0 a 100.
5.- La asignación de calificaciones para todas las evaluaciones que se consideran en el presente procedimiento, será el valor entero del promedio de los resultados aprobatorios obtenidos en todas las unidades de aprendizaje de la asignatura correspondiente.
6.- Cuando el promedio resulte con fracción decimal igual o superior a cinco dècimos, se aumentará la calificación al entero inmediato y en caso contrario, permanecerá el entero obtenido.
7.- En ningún caso el alumno podrá cursar una asignatura cuyos antecedentes señalados en retícula no haya aprobado.
8.- Para la aplicación de cualquier evaluación, el maestro responsable informará a los alumnos, por lo menos con una semana de anticipación, sobre las condiciones en que èsta se ha de efectuar, señalando con claridad los requisitos a satisfacer.
9.- El maestro informará al alumno el resultado de la evaluación anterior, en caso contrario no podrá aplicarse una evaluación posterior.
10.- Cuando el alumno no se presente en la fecha y hora señalada a desarrollar la evaluación correspondiente de una asignatura sin causa justificada, se le considerarán no acreditadas las unidades de aprendizaje incluidas en dicha evaluación.
II.- De las formas de Acreditación.
1.- Cuando una asignatura es cursada por primera vez, se le denomina curso normal.
2.- En un curso normal, las unidades de aprendizaje de los programas de estudio tendrán las siguientes formas de evaluación.
3.- Cuando una asignatura no es aprobada en curso normal y es cursada por segunda vez, se denomina curso de repetición.
4.- En curso de repetición, las unidades de aprendizaje de los programas de estudio tendrán las siguientes formas de evaluación:
a) Evaluación Ordinaria
b) Evaluación de regularización
5.- Cuando una asignatura no aprobada en curso de repetición, el alumno tendrá derecho a una evaluación especial.
6.- Las evaluaciones ordinarias son aquellas que se aplican al alumno durante el período escolar para aprobar las unidades de aprendizaje del programa de estudio, éstas se aplican tanto en curso normal como en repetición del mismo.
7.- Para tener derecho a la evaluación ordinaria, el alumno deberá estar inscrito en la institución y asignatura correspondiente.
8.- La evaluación ordinaria del programa de estudio deberá realizarse sobre las unidades de aprendizaje, pudiéndose aplicar un máximo de dos unidades en cada evaluación.
9.- Cada Unidad de aprendizaje tendrá una sola oportunidad de evaluación ordinaria, tanto en el curso normal como en la repetición del mismo.
10.- Cuando no se apruebe la unidad de aprendizaje del programa de estudio, la calificación de la asignatura correspondiente se reportará como no acreditada en curso normal.
11.- Si el alumno no aprobó la asignatura en evaluación ordinaria pero tiene como mínimo el 40% de las unidades de aprendizaje, tendrá derecho a la evaluación de regularización. Cuando el número de unidades correspondiente a este porcentaje resulte un número fraccionario igual o mayor a cinco décimos, se tomará en cuenta el entero inmediato superior; en caso contrario se tomará el entero obtenido ( ver anexo número uno ).
12.- Si en la evaluación ordinaria de una asignatura, el alumno no logra aprobar como mínimo el 40% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio, se le considerará como no acreditada.
13.- La evaluación de regularización de las unidades de aprendizaje, es aquella que se aplica al alumno al final del período escolar, debiendo presentarse sólo las unidades que no hayan sido aprobadas en la evaluación ordinaria. Esta se aplica tanto en curso normal como en curso de repetición.
14.- Las evaluaciones de regularización se realizarán en las fechas estipuladas en el calendario escolar de cada institución, debiendo ser antes de finalizar el período correspondiente.
15.- La duración de las evaluaciones de regularización, así como el número de unidades de aprendizaje a evaluarse, serán determinadas por el maestro de la asignatura y en caso procedente, apoyados por la jefatura del Departamento Académico correspondiente.
16.- Si en la evaluación de regularización del curso normal, el alumno no logra aprobar el 100% de las unidades de aprendizaje pero alcanza el 70% de las mismas, tendrá derecho a la evaluación extraordinaria. En caso contrario repetirá la asignatura. Cuando el número de unidades correspondiente al 70% resulte número fraccionario, igual o mayor a cinco décimas se tomará en cuenta el número entero inmediato superior; en caso contrario se tomará el entero obtenido ( ver anexo 1 ).
17.- La evaluación extraordinaria es aquella que se aplica al alumno que no aprobó la asignatura en evaluación ordinaria y de regularización en el curso normal, debiendo presentarse sólo las unidades que no hayan sido aprobadas en curso normal.
18.- Si en la evaluación extraordinaria de una asignatura el alumno no logra aprobar el total de las unidades de aprendizaje podrá optar por el curso de repetición o examen especial.
III.- De Los Cursos De Repetición.
1.- Los alumnos podrán cursar en repetición sólo una vez cada asignatura.
2.- Cursar por segunda ocasión una asignatura está sujeto a que el período en que se solicite sea ofrecida por la Institución y que exista cupo suficiente, considerando que tienen prioridad de inscripción los alumnos a quienes corresponda cursar la asignatura por primera vez.
3.- Al ser inscrito el alumno en curso de repeticiòn, automàticamente se le invalidan las unidades aprobadas con anterioridad en la asignatura correspondiente.
IV.- De la Evaluaciòn Especial
1.- La evaluaciòn especial es aquella que se presenta fuera de perìodo ordinario y solo se otorga a los alumnos que no aprobaron el curso de repeticiòn, o a solicitud de los alumnos autodidàctas.
2.- La evaluaciòn especial procede para el alumno que se encuentre en los siguientes casos:
3.- Cuando los alumnos autodidáctas hayan presentado y no acreditado la evaluación especial, podrán cursar la asignatura considerándosele como curso de repetición, pudiendo tener derecho a otra evaluación especial, previa aprobación del Departamento de Servicios Escolares de la Dirección general de Institutos Tecnológicos.
4.- La evaluación especial estará integrada por el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio de la asignatura respectiva, cuando la asignatura sea teórica-práctica, deberá incluirse la evaluación de las prácticas.
5.- La evaluación especial, será elaborada, aplicada y calificada por una comisión de tres profesores propuestos por la Academia y avalada por el Departamento Académico correspondiente, debiendo determinar además en forma conjunta el número de sesiones en que se realizará la evaluación.
6.- El alumno deberá solicitar autorización al departamento de Servicios Escolares para presentar evaluación especial de una asignatura, en el período programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando incurrió en esa situación. De no hacerlo así, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica.
7.- Para tener derecho a presentar evaluación especial el alumno deberá cubrir la cuota respectiva, así como el costo de las materias de consumo en el caso de las asignaturas teórico-prácticas.
8.- Las fechas para la realización de las evaluaciones especiales solicitadas, serán programadas por las autoridades correspondientes.
9.- Cuando el alumno tenga que presentar dos ó más evaluaciones especiales, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica.
10.- Si el alumno no logra la acreditación de la signatura en la evaluación especial, causará baja definitiva en la modalidad escolarizada del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos; excepto por lo establecido en el punto 4.3 de este procedimiento (alumno autodidácta). Pudiendo optar por la modalidad abierta previo cumplimiento a los requisitos de la misma y que se ofrezca la misma carrera en esta modalidad en el Instituto Tecnológico.
V.- De la Duración de las Carreras.
1.- La duración de las carreras será de un máximo de doce y un mínimo de siete períodos, dependiendo de la carga académica del alumno en cada período. El número de créditos para una determinada carrera está indicado en el plan de estudio respectivo.
2.- Para contabilizar la duración total de las carreras también se considerarán los períodos en los que por cualquier causa, el alumno solicite permiso, baja temporal, etc.
VI.- Causa de Baja
1.- El alumno causará baja temporal en la Modalidad Escolarizada por encontrarse en los siguientes casos:
2.- El alumno causará baja definitiva en la Modalidad Escolarizada por encontrarse en los siguientes casos:
3.- El alumno de nuevo ingreso al Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos que no apruebe el 50% de los créditos cursados en el período escolar, en cualquiera de las tres oportunidades de evaluación permitidas, causará baja definitiva.
4.- El alumno que sé reinscriba en un período escolar dispone de un lapso no mayor de cuatro semanas, a partir de la fecha de iniciación de cursos para solicitar baja temporal.
5.- En baja definitiva del sistema, a petición del interesado, se le certificarán las asignaturas que haya acreditado.
VII.- Disposiciones Generales
1.- Las justificaciones de ausencia de los alumnos para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente procedimiento, deberán someterse a la consideración del Director del Instituto.
2.- Las situaciones no previstas en el presente procedimiento, serán analizadas y dictaminadas en el Departamento que corresponda dependiendo de la índole del mismo.
3.- El ámbito de aplicación del presente procedimiento es los planteles que conforman el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.
4.- Este procedimiento entrará en vigor a partir del 1º. de Enero de 1991, y será revisado anualmente.
Anexo 1.
Criterios que deberán seguirse para determinar el número de unidades de acuerdo a los porcentajes señalados como requisitos en las evaluaciones.
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Número de unidades Del programa. |
Número de unidades que Deberán aprobarse cuando se requiere como un mínimo 70% |
Número de unidades Que deberán aprobarse cuando se requiere como mínimo 40% |
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2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 |
1 2 3 4 4 5 6 6 7 8 8 |
1 1 2 2 2 3 3 4 4 4 5 |