CAP�TULO 1: DE LA ORGANIZACI�N
Art. 1.- El PARTIDO OBRERO REVOLUCIONARIO considera su construcci�n como la secci�n argentina de la IV Internacional que hay que reconstruir. El Partido Mundial de la revoluci�n socialista existe en su programa, el Programa de Transici�n, pero ha sido organizativamente destru�do por el revisionismo. El Partido Obrero Revolucionario lucha por reconstruir la organizaci�n de la IV Internacional sobre la base del Programa de Transici�n.
Art. 2.- El Partido Obrero Revolucionario, se organiza para materializar la estrategia de la clase obrera: REVOLUCI�N Y DICTADURA PROLETARIAS.
Art. 3.- El Partido Obrero Revolucionario, es una organizaci�n internacionalista, apoya los movimientos de liberaci�n nacional y el socialismo, proclama como objetivo final la instauraci�n de una sociedad sin clases sociales, el Comunismo cient�fico. Luchamos por la reconstrucci�n de la IV Internacional siguiendo la rica tradici�n de Marx, Engels, Lenin y Trotsky.
CAP�TULO II: DE SUS FUNDAMENTOS
Art. 4.-Sus fundamentos program�ticos est�n contenidos en: el Manifiesto Comunista de 1848, el Programa de Transici�n de la IV Internacional de 1938, la Teor�a de la Revoluci�n Permanente, los cuatro primeros congresos de la I.C. de Lenin y Trotsky, las pautas programaticas aprobadas en los Congresos del Partido Obrero Revolucionario, y los 12 puntos para el trabajo internacional del CERCI.
Art. 5.-Su fundamento organico es la C�lula de: fabrica, empresa, ferrocarriles, choferes, portuarios, obreros agr�colas, minas, oficinas, barrios, establecimientos educativos y en todos los lugares donde existan obreros y sectores explotados y oprimidos.
Art.6.-El Partido Obrero Revolucionario nace y muere en la C�lula, mediante ellas hace su trabajo cotidiano de penetraci�n y transformaci�n de la clase en s� a clase para s�.
Art. 7.- Una c�lula constara de 10 militantes como m�ximo, en condiciones normales; y tres como m�nimo en condiciones de extrema ilegalidad.
Art. 8.- Su fundamento organizativo es el CENTRALISMO DEMOCR�TICO que se sintetiza en lo siguiente: la m�s amplia democracia al interior del Partido y una sola l�nea al exterior del Partido. Ni duda cabe, el Programa para materializarse adopta la forma celular y en ella deben asimilarse las acciones elementales de las masas y elevarlos al nivel del Programa Revolucionario (que es ciencia) con el objeto de preparar y materializar la insurrecci�n armada e instaurar la Dictadura del Proletariado.
CAP�TULO III: EL MILITANTE DEL P.O.R.
Art.9.- Se considera miembro del POR: a) El que esta de acuerdo con el Programa del POR. b) El que milita en una c�lula. c) El que cotiza periodicamente de acuerdo a sus ingresos.
Art.10.-Todo miembro del Partido pasa por un per�odo de aspirante bajo el control de una c�lula partidaria, donde sera debidamente informado sobre el Programa y la organizaci�n.
Art. 11.-La calidad de miembro pleno con derecho a voto resolutivo, se adquiere tras cumplir satisfactoriamente a juicio de la c�lula bajo cuyo control milita, un per�odo de miembro aspirante, cuya duraci�n determinara el congreso. Cumplido el per�odo como miembro aspirante, la c�lula tiene el poder de determinar si el militante est� en condiciones de pertenecer como miembro pleno de la organizaci�n, pudiendo el Comit� Central ejercer el derecho a veto, politicamente fundamentado.
Art. 12.-La militancia corresponde al grado de asimilaci�n program�tica, el POR no extiende credenciales, ni realiza empadronamientos, la actividad militante es la acci�n consciente en el marco del Programa.
Art. 13.-Todo ingreso al PARTIDO tiene lugar en las c�lulas: cuando se trata de organizaciones �ntegras o dirigentes de otras corrientes politicas sera necesaria la mediaci�n del CC.
Art. 14.-La calidad de miembro de la organizaci�n se adquiere por cooptaci�n. El derecho de cooptaci�n de miembros en calidad de aspirantes sera ejercido por el CC y por las c�lulas.
Art. 15.-Deberes del Militante: a) participar en la elaboraci�n pol�tica de los documentos y las actividades diarias. b)Acatar , difundir y defender la linea del Partido y sus Congresos en las distintas organizaciones de masas y en los lugares donde realice su actividad la c�lula. c) asistir a todos los eventos y actos organizados por el partido. d)cotizar periodicamente. e) difundir la prensa.
Art. 16.-Derechos del militante: a) Ser debidamente informado de los documentos y acciones del Partido, de sus distintas instancias, en su respectiva c�lula y/o mediante Boletmn Interno.(BI) b) derecho a discrepar y discutir sus puntos de vista de manera abierta al interior de su c�lula y expresar los mismos mediante BI al resto del Partido.- c) Derecho a conocer el manejo de los fondos al organismo al que pertenece.- d) Derecho a ser elegido como dirigente en las distintas instancias de la organizaci�n: c�lula ,comit�s locales, regionales, Comit� Central, Comisi�n de Control, etc. e) Derecho de apelaci�n a una instancia superior.
CAP�TULO IV: DEL CONGRESO
Art. 17.-El Congreso es la instancia suprema de la organizaci�n.-El Congreso es la real representaci�n de la organizaci�n y su maxima autoridad.-El Comit� Central queda disuelto al inicio del Congreso.
Art. 18.-Atribuciones del Congreso: a) fijar libremente el orden del d�a de sus sesiones y las modalidades de su funcionamiento. b)Decidir la l�nea pol�tica, fijar resoluciones y documentos pol�ticos que normen la actividad del partido entre dos congresos. c)Decidir la aprobaci�n , enmienda y sustituci�n del programa y los estatutos. d) Determinar la pertenencia o no de la organizaci�n a las organizaciones afines al partido mundial del proletariado. e) elegir el comit� central y la comisi�n de control, considerando la modalidad, calidad y n�mero de sus miembros.- f) conocer y decidir sobre situaciones no contempladas en el presente Estatuto, y que los mismos contribuyan a una mayor superaci�n program�tica y organizativa del partido. g) sus resoluciones no son apelables, son imperativas. h) aprobar o rechazar el informe econ�mico presentado por el CC.
Art. 19.-Son miembros natos del Congreso: a)Todos los militantes elegidos directamente por las c�lulas, conforme a la convocatoria del congreso.- b) todos los miembros del comit� central que hubiesen sido elegidos en sus respectivas c�lulas. (Los miembros del CC que no fueran elegidos delegados podran participar del congreso con voz y sin voto).
Art. 20.-Los miembros natos tienen derecho a voz y voto, excepto aquellos que no est�n al d�a en sus cotizaciones � pesara alguna sanci�n disciplinaria sobre ellos.
Art. 21.- Los delegados adscriptos y fraternos de organizaciones hermanas s�lo tendran derecho a voz.
Art. 22.- Ning�n delegado al congreso tiene mandato imperativo de sus c�lulas, las tendencias y fracciones se representan mediante documentos pol�ticos.
Art. 23.- El Congreso se reunira anualmente.
Art. 24.- El congreso extraordinario puede ser convocado cuando as� lo requieran las condiciones pol�ticas y/o a pedido de un tercio de las c�lulas. El congreso extraordinario podra, en caso necesario, modificar el programa y la composici�n del comit� central. La solicitud de convocatoria a un Congreso extraordinario puede ser presentada por cualquier militante o c�lula. El CC debe publicar esta solicitud en BI dentro de un plazo de 15 d�as desde su formulaci�n. Las c�lulas deberan expedirse en el mismo plazo.
CAP�TULO V: DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Art.25.- El Comit� Central puede convocar a una conferencia nacional de la organizaci�n, a la cual fija el orden del d�a, o por pedido de un tercio de las c�lulas.
Art.26.- Los delegados a la conferencia nacional son elegidos de acuerdo con las mismas reglas de los delegados al congreso. Los miembros del comit� central asisten con voto pleno a la conferencia nacional.
Art.27.- La conferencia nacional decide soberanamente sobre las cuestiones que le son sometidas a discusi�n en el orden del d�a que le es presentado por el comit� central, el cual no puede ser modificado. La conferencia nacional no puede alterar la composici�n del comit� central elegido por el congreso.
Art.28.- En el marco de la l�nea fijada por el congreso, precisara la l�nea pol�tica de acuerdo al momento pol�tico, algunos ajustes de orden organizativo. Todos los acuerdos seran en el marco t�ctico.
CAP�TULO VI: DEL COMIT� CENTRAL
Art. 29.- El comit� central es la expresi�n centralizada de la totalidad de la organizaci�n. Es una delegaci�n del congreso y dentro del cuadro de las decisiones del congreso dispone de todos sus poderes.
Art.30.- El comit� central es el encargado de poner en pr�ctica la orientaci�n definida por el congreso y en el cumplimiento de esta tarea -de la cual rendira cuentas al congreso siguiente- y dentro del respeto a los presentes estatutos, toma todas las decisiones pol�ticas y organizativas que considere necesarias.
Art. 31.- En tanto que expresi�n suprema del caracter pol�ticamente centralizado de la organizaci�n, el comit� central predomina sobre todos los otros organismos del partido. En caso de conflicto siempre es la posici�n del comit� central la que prevalece.
Art. 32.- El comit� central se dicta su propio reglamento de trabajo. Para la aplicaci�n de la pol�tica que define, puede crear bajo su direcci�n y control todos los organismos que por razones de funcionamiento de la organizaci�n considere necesario (como por ejemplo el Comit� Ejecutivo Nacional), y elegir un Secretario General.
Art. 33.- El comit� central controla todas las publicaciones externas e internas, y designa los comit�s de redacci�n bajo responsabilidad de uno o varios de sus miembros. Controla tambi�n la participaci�n de todo militante en cualquier publicaci�n del partido.
Art. 34.- Los nombres de los miembros del comit� central s�lo seran conocidos por sus electores (los delegados plenos del congreso). La cooptaci�n es una atribuci�n del comit� central para tareas espec�ficas, y ning�n militante podra negarse a tal decisi�n, y sus actos s�lo seran de conocimiento de sus ejecutores.
Art. 35.- Garantizar y organizar la discusi�n y difusi�n de todos los documentos y resoluciones presentadas por los militantes y/o instancias del partido por medio de boletines internos, es tarea del Comit� Central.
Art. 36.- Cada sesi�n del comit� central se informara mediante bolet�n interno al conjunto del partido, bien que es privativo de este maximo organismo tener actas reservadas, s�lo exigibles por los delegados al Congreso.
Art. 37.- En condiciones de extrema ilegalidad podra restringir la cantidad de delegados a los distintos eventos nacionales, pero en ning�n caso podra anular la discusi�n interna.
Art. 38.- Publicar� el �rgano de prensa regular del partido, Masas. El contenido del mismo es de su entera responsabilidad.
Art. 39.- En caso de acefal�as o modificaciones de los miembros del CC por cualquier circunstancia en un 50%, se convocara inmediatamente a congreso extraordinario.
CAP�TULO VII- DE LOS COMIT�S LOCALES O REGIONALES
Art. 40.- Los comit�s locales y regionales son direcciones intermedias, que tienen lugar en municipios y provincias, fijando su estructuraci�n como una necesidad pol�tica de crecimiento y penetraci�n en sectores industriales, proletarios y en todos los frentes de masas.
Art. 41.- Funciona y se organiza un plenario regional, el que elige la direcci�n local en dicho evento.
Art. 42.- Coordinara las labores de las distintas c�lulas del medio, y es autoridad pol�tica en ese contexto.
Art. 43.- Sus resoluciones congresales no podran estar en ning�n caso en contradicci�n con las aprobadas en el congreso nacional. Cualquier discrepancia pol�tica se hara conocer al partido mediante documento escrito y por medio de bolet�n interno, y el mismo sera considerado en el pr�ximo congreso nacional (cuando se trate de cuestiones program�ticas).
Art. 44.- Los comit�s regionales deberan admitir en todas sus sesiones, y en las de todos los organismos de su jurisdicci�n, la presencia de delegados del comit� central con voto consultivo.
Art. 45.- En caso de conflicto entre las c�lulas y los comitis regionales, la cuesti�n sera remitida al comit� central, cuya decisi�n sera la que prevalezca finalmente.
Art. 46.- El informe de actividades sera mensual, oral o escrito, al comit� central.
Art. 47.- En caso de que una instancia superior modifique la composici�n celular y no exista acuerdo en la c�lula con tal modificaci�n, �sta se resolvera en un plenario del comiti local o regional.
CAP�TULO VIII: DEL CENTRALISMO DEMOCR�TICO
Art. 48.- Las relaciones entre las distintas instancias y las c�lulas no son directas, sino a trav�s de sus direcciones, los boletines internos y mediante la instancia inmediatamente superior.
Art. 49.- La discusi�n pol�tica en las distintas instancias del partido (congreso, conferencia nacional, comit� central, comit� regional y c�lulas) se realiza en el marco del programa. Debe ser abierta hasta definir posiciones encontradas. S�lo entonces se recurrira al voto, cuando no se pueda llegar a un acuerdo mediante la discusi�n. En este caso, la minor�a se somete a la mayor�a, pues se trata de fijar una sola l�nea de acci�n.
Art. 50.- Cr�tica y autocr�tica: El programa del partido es un pron�stico pol�tico, que debe ser probado en la realidad; la cr�tica y la autocr�tica son un mecanismo que permite perfeccionar y ajustar la l�nea de intervenci�n. El nivel de la cr�tica y de la autocr�tica correspondera al mayor o menor grado de asimilaci�n program�tica. La cr�tica y autocr�tica tambi�n se ejerceran en la acci�n concreta de los militantes en el seno de las masas.
CAP�TULO IX: TENDENCIAS Y FRACCIONES
Art. 51.- Las tendencias son constitu�das por los militantes que discrepen con la l�nea oficial del partido y hacen conocer sus puntos de vista mediante boletines internos al interior de la organizaci�n.
Art. 52.- Se constituye sobre la base de uno o m�s documentos. Los mismos deben ser de conocimiento del partido y su direcci�n. La direcci�n garantiza las discrepancias dentro del marco del centralismo democr�tico; asimismo, podran expresarse de acuerdo con su proporcionalidad, en las distintas instancias del partido.
Art. 53.- La amplia discusi�n pol�tica interna permite un mayor esclarecimiento de la l�nea pol�tica del partido. Por lo mismo, pueden llegar a constituir una fracci�n, y �sta es el resultado de que dos o m�s tendencias han llegado a discrepancias profundas y program�ticas; las mismas se expresaran por medio de documentos pol�ticos con pleno conocimiento del congreso y del comit� central.
Art. 54.- Las fracciones se distinguen de las tendencias porque se orientan a instaurar en su seno su propia disciplina y sus propios puntos de vista.
Art. 55.- El reconocimiento del derecho de fracci�n se legitima como el �ltimo intento de preservar la unidad de la organizaci�n a trav�s de la clarificaci�n de las divergencias ideol�gicas y pol�ticas del programa, teniendo presente la estrategia de la clase obrera. Si las discrepancias se dan en este nivel, o sea en la estrategia, sencillamente ya no hay discusi�n pol�tica. Por lo tanto, la escisi�n o disoluci�n partidaria sera el camino para preservar el programa obrero.
Art. 56.- Toda fracci�n debe constituirse abiertamente a trav�s de un documento anunciando tal decisi�n, indicando al comit� central su reconocimiento y exponiendo sus bases pol�ticas.
Art. 57.- Tanto el derecho de fracci�n como el de tendencia estan dentro del cuadro de la organizaci�n basada en los principios del centralismo democr�tico, en caso alguno pueden atentar contra el cumplimiento de las decisiones del congreso y el comit� central. La discusi�n se realiza al interior del partido, y hacia afuera actuaran con la l�nea aprobada en el congreso; �sta es la regla maestra de la existencia del derecho de tendencia y de fracci�n.
Art. 58.- Todo tipo de agrupamiento ajeno a la organizaci�n, fuera de los establecidos, no son reconocidos: ni camarilla, ni burocratizaci�n, ni contemporizaciones, porque son ajenos a nuestra pr�ctica cotidiana y constituyen una violaci�n de los principios del centralismo democr�tico y del programa.
CAP�TULO X: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 59.- El incumplimiento, tanto en la actividad exterior como en la interior de la organizaci�n, de los principios del centralismo democr�tico en los cuales se sustentan los presentes estatutos, implican la aplicaci�n de sanciones que siempre deben estar pol�ticamente fundamentadas.
Art. 60.- Se reconocen las siguientes medidas disciplinarias: la censura, la suspensi�n, la separaci�n y la expulsisn.
Art. 61.- El voto de censura constituye una caracterizaci�n pol�tica de actos contrarios a la disciplina partidaria, siendo �sta una disciplina conciente que deviene de la comprensi�n del programa y se funda en los principios del centralismo democr�tico.
Art. 62.- La suspensi�n se aplicara en los casos de incumplimiento de las resoluciones del congreso, del comit� central o de la c�lula a la que esta afectado el camarada sancionado. Se puede aplicar tambi�n en situaciones concretas que determinen esos organismos. Consiste en el quite de los derechos del militante por un tiempo no mayor de tres meses; El camarada suspendido mantiene sus deberes como militante, y la organizaci�n garantiza su control pol�tico y organizativo, bajo la modalidad que fije la c�lula a la que esta afectado.
Art. 63.- La separaci�n o marginamiento temporal de la organizaci�n supone que el camarada no es considerado m�s miembro del partido, sin que por eso se lo considere un adversario.
Art. 64.- La expulsi�n es una medida pol�tica y organizativa, que caractreriza al que es pasible de ella como a un enemigo de la organizaci�n. Se aplicara en los casos de delaci�n, apropiaci�n indebida de los fondos partidarios y actos que atenten contra el programa. Estos hechos deben ser probados. Es una sanci�n que puede aplicar s�lo el congreso y el comit� central.
Art. 65.- Toda sanci�n puede ser objeto de una apelaci�n ante la c�lula, el comit� regional, el comit� central, el congreso, y de una demanda de investigaci�n a la comisi�n de control. De funcionar nuestro partido como secci�n de una organizaci�n internacional, tal apelaci�n es un derecho que asiste al sancionado ante el Congreso Mundial, tal como lo contemplan los estatutos de la Internacional Comunista.
CAP�TULO XI: DE LA COMISI�N DE CONTROL
Art. 66.- El congreso elige una comisi�n de control cuya funci�n es garantizar la aplicaci�n del centralismo democratico por todos los organismos, incluyendo al comit� central. Elegida por el congreso, la comisi�n de control rinde cuentas de su actividad al congreso siguiente.
Art. 67.- Es incompatible la pertenencia a la comisi�n de control y al comit� central. Para ser miembro de la comisi�n de control se requiere tener un m�nimo de dos a#os de militancia cont�nua en la organizaci�n.
Art. 68.- Todo miembro de la organizaci�n puede dirigirse a la comisi�n de control, ya sea para solicitar su intervenci�n en un caso de no aplicaci�n de los principios del centralismo democr�tico, o ya fuere para apelar una sanci�n.
Art. 69.- En relaci�n con los casos en los cuales su intervenci�n es requerida, la comisi�n de control se pronuncia sobre la materialidad de los hechos y sobre el respeto a los principios del centralismo democr�tico. La comisi�n de control no es un tribunal, carece de poder de decisi�n. Sus poderes de investigaci�n son ilimitados, y todo militante tiene la obligaci�n de comparecer a su convocatoria.
Art. 70.- La comisisn de control somete sus conclusiones al comit� central. En ning�n caso las conclusiones implican la suspensi�n de una sanci�n o cuestionan una decisi�n del comit� central. En los casos en que las conclusiones de la comisi�n de control fueran divergentes con resoluciones del comit� central, la cuesti�n sera transferida al congreso sobre la base de los informes de la comisi�n de control y del comit� central, previamente puestos en conocimiento de toda la organizaci�n.
Art. 71.- Tanto por solicitud del comit� central como por solicitud de la comisi�n de control, �sta podra participar en las reuniones del comit� central con voto consultivo.
CAP�TULO XII: DE LOS ESTATUTOS
Art. 72.- Los presentes estatutos s�lo pueden ser revisados por el congreso.