Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Hacer las cosas juntos

o

La sociedad comercial como herramienta de trabajo

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


La sociedad bien puede convertirse en el medio de superación de nuestras limitaciones personales.


Érase una vez, muy atrás en la cuenta del tiempo, un hombre pleno de grandes y quiméricas ambiciones. Sus anhelos iban más allá de sus posibilidades y esa circunstancia tornaba su concreción irrealizable.

Un día, probablemente atribulado por su inmanente dificultad, sentado impávido bajo la sombra fresca y frondosa de un olivo mientras examinaba su problema se le ocurrió pensar en posibilidades similares de sus congéneres. Cuando tomó conciencia de la identidad de su problema con los de sus vecinos avisoró la posibilidad de una solución.

Se le ocurrió a este buen hombre que si sus amigos le ayudaran a realizar sus proyectos, y él hiciera lo mismo con ellos pudieran ver todos hechos realidad sus respectivos anhelos. Transformó su frustración en generador de soluciones: el esfuerzo conjunto suplió sus incapacidades.

Pudo haber sido así, o tal vez de otra manera, como nació la primera sociedad. De todos modos de aquellas que pudieran haber existido nos interesan las que tienen por objeto el intercambio de bienes o servicios buscando una ganancia en ello, o afrontando las perdidas.

Quedan excluidos de este análisis agrupaciones sociales que con carácter más o menos estable persigan no ya un beneficio para repartir entre sus socios, sino el bien común. Entre éstas se cuentan las asociaciones civiles, sociedades sin fines de lucro, forma que usualmente usan los numerosos clubes de nuestra ciudad, mutualidades, sociedades civiles y organizaciones de caridad y las cooperativas.

Cuando dos o mas personas se organizan para realizar aportes bajo una forma típica prevista por la ley con el objeto producir o intercambiar bienes o servicios para participar de los beneficios que ello genere o soportar las pérdidas estaremos ante una sociedad comercial.

En la organización nacional que nos movemos, este bendito país que nos cobija, la regulación normativa de estas sociedades se halla en la ley 19550 que data del año 1972.

Esta ley se organiza en función de estructuras "premoldeadas" o tipos societarios. Si se quiere formar una sociedad comercial debe elegirse ineludiblemente uno de los tipos o estructuras legisladas.

No existe la posibilidad de recurrir a una forma societaria no prevista. Estaríamos frente a un caso de nulidad.

El principal fundamento es la publicidad frente a la comunidad. Esto es, cuando un vecino contrata o comercia con una Sociedad de Responsabilidad Limitada o con una Sociedad Anónima, sabe perfectamente o puede averiguarlo como está integrado el capital, el tipo de responsabilidad que detentan sus socios, etc.

Según el orden legal, las formas societarias previstas son la sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones, y accidental o en participación. A ellas se les debe agregar las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y las sociedades del Estado.

Una vez elegido el marco adecuado que pueda receptar la actividad a desarrollar sólo queda iniciar el trámite de inscripción y comenzar a trabajar.

Respecto de cuál es el tipo societario más conveniente depende del caso concreto. La sociedad anónima fue concebida para la realización de grandes empresas. El capital está dividido en acciones y sus órganos representativos son el Directorio, la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Vigilancia y la Sindicatura. La responsabilidad del socio está acotada a las acciones que se posean. No obstante se observan emprendimientos muy pequeños que recurren a esta forma social, motivados tal vez por la facilidad de trasmisión del capital.

Si fuera el caso de una pequeña y mediana empresa lo ideal sería recurrir a la sociedad de responsabilidad limitada. Allí la responsabilidad de los socios no se extiende mas allá del capital que se comprometieron a aportar. Sus órganos son la Gerencia y, si su capital excede un monto previsto es necesario que exista la sindicatura o consejo de vigilancia y la Asamblea de socios.

Estos dos tipos societarios puede que sean los más difundidos. A ellos podemos sumarle el de la sociedad colectiva. Esta sociedad se caracteriza por ser la responsabilidad de sus socios subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. Es subsidiaria en cuanto un eventual acreedor de la sociedad debe primero intentar cobrarle a ella para luego poder cobrarle a los socios. Es ilimitada pues agotado el capital social, responden con todo su patrimonio actual y futuro. Y es solidaria en tanto no pueden dividir el cumplimiento de las obligaciones adeudadas, es decir el acreedor pedirá el cumplimiento de la obligación a la sociedad, una vez agotados sus bienes podrá impeler a cualquiera de los socios por el faltante no pudiendo aquél solicitar que se divida en partes iguales la deuda. La rigurosidad de este régimen es lo que alienta a su no utilización.

De estos tres tipos sociales observamos que hay una característica esencial que varía en ellas: la importancia del socio.

En la sociedad colectiva la persona del socio tiene una trascendencia enorme. Ello deviene principalmente de dos circunstancias, la actividad de todos los socios obliga a la sociedad en caso no previsto; y es el patrimonio de ese socio el que resulta garantía última del acreedor. Esta característica se denomina en nuestro medio intuitus personæ. Es la persona del socio lo importante en este caso, son las condiciones morales, económicas, técnicas de él lo que determina la constitución de la sociedad.

Distinto es la situación en la sociedad anónima, denominada intuitus rei. No interesa en absoluto quién sea el dueño de las acciones. Es decir sólo interesa reunir el capital para poder encarar la actividad deseada. No interesa quien sea su dueño, ni sus intereses, ni sus cualidades personales.

Elegida la sociedad comercial como herramienta que posibilitará la actividad a realizar y proveerá la consecución de sus fines es necesario tener en cuenta que no todas son pétalos de rosas en el camino de su vida social. En el interín de su existencia es muy posible que se presenten desavenencias, desacuerdos, intentos de opresión de minorías, tentativas de control de directorios o asambleas. Las herramientas son muy variadas y están al alcance de cualquiera.

Es interesante observar como aquél medio óptimo encontrado para concretar un anhelo se puede convertir en instrumento generador de conflictos. Lo que nace como un sueño bien puede culminar siendo una pesadilla.


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