por Julius Evola
En 1948 una comisión especial de la ONU presentó, como resultado
de sus trabajos, una especie de Charta en la que se definía la
concepción del derecho. Una vez aprobada, y obtenido su reconocimiento también
en los ambientes católicos, la misma sancionaba en mayor o menos medida las
ideas del denominado “derecho natural”, con un lugar destacado para los
principios jacobinos del ’89 y los de la Declaración de la Independencia
Norteamericana, fijando por lo tanto la base universal para la democracia. Con
la misma, era también convalidada la famosa “ideología de Nüremberg”, es decir,
de aquella macabra farsa jurídica con la cual, para desprecio de toda anterior
tradición de honor militar, los vencedores se han unilateralmente constituido
en jueces de los vencidos refiriéndose así a principios tan sólo por ellos
elaborados y hechos valer retroactivamente y por encima de cualquier frontera.
En efecto, éste es uno de los aspectos fundamentales del
denominado derecho “natural” en su oposición a lo que es denominado como
“derecho positivo” o “político”. El fondo último de tal doctrina (el
“iusnaturalismo”), el cual ha tenido un papel relevante en todas las ideologías
subversivas modernas, es éste: para lo
justo y lo injusto, para lo lícito y lo ilícito existirían principios
inmutables y congénitos en la naturaleza humana, de carácter universal, que
aquella que es denominada como la “recta razón” podría siempre reconocer de
manera directa. El punto esencial es el de atribuir al conjunto de estos
principios una superior validez y dignidad, de hacerlos valer no tanto en
términos de derecho cuanto en términos de moral. Éstos tendrían una autoridad y
una fuerza íntimamente imperativa que el “derecho positivo”, es decir las leyes
concretas que rigen todo Estado y toda sociedad organizada, no poseen puesto
que estas leyes se basarían en la simple necesidad o sobre la coerción, no
tendrían un crisma superior y deberían ser simplemente medidas, en su
legitimidad, justamente sobre la base del “derecho natural” del hombre.
Hemos hablado de un uso subversivo de este derecho puesto que es
evidente que, refiriéndose al mismo, puede ponerse bajo acusación al Estado, se
pueden sancionar rebeliones, contestaciones y desobediencias de los individuos
y de las masas, sin excluir la “objeción
de conciencia” y posturas análogas por un lado y por el otro hasta arribar a la
mencionada “ideología de Nüremberg” y a la pretensión de constituir un tribunal
universal democrático al cual todo Estado debería plegarse renunciando así a lo
que constituye su misma esencia, es decir su soberanía. Los ataques múltiples,
hoy tan frecuentes, sostenidos sea contra uno u otro régimen reputado como
“fascista”, con ingerencia en los asuntos internos de otros países (aunque sin
abrir la boca en general cuando se trata de regímenes marxistas), proceden
evidentemente de presupuestos análogos.
Ahora bien, sobre todo esto es dable hacer una serie de
consideraciones.
Por un lado tal “derecho natural” no es sino una abstracción, lo
cual resulta históricamente del hecho de que después de siglos de controversias
jurídico-filosóficas nadie ha podido arribar nunca a definir exacta y
unívocamente cuál sea la “naturaleza humana” en singular, la naturalis ratio
y el criterio objetivo para juzgar qué cosa se encuentre realmente en
conformidad con la misma y qué es lo que le sería congénito como si se tratase
de una sagrada herencia. En su ausencia, se ha podido hacer referencia tan sólo
a algunos principios elementales que se juzgan como necesarios a fin de que una
vida social fuese posible. Pero con esto viene a menos la “trascendencia” del
derecho natural, su pretendida superior dignidad, puesto que se nos manifiestan
entonces como evidentes un conjunto de condicionamientos históricos y puesto
que (sobre este punto esencial volveremos enseguida) para la “vida social” son
concebibles formas sumamente diferentes. En efecto, cuando de lo abstracto se
ha pasado a lo concreto, al derecho natural, de acuerdo a los autores y las
épocas, se le ha agregado ahora uno u otro principio. Baste pensar que en la
antigüedad hubo quien hizo ingresar dentro del derecho natural a la misma
esclavitud.
Puede ser interesante una ejemplificación histórica respecto de
los orígenes del “derecho natural”. Por parte de la Corona británica habían
sido reconocidos a los ciudadanos paulatinamente una serie de derechos en el
plano puramente político, luego de conflictos y diferentes circunstancias
locales. Y bien, estos derechos, por parte de filósofos como Locke y luego por
la Declaración de independencia norteamericana, fueron “absolutizados”, fue
olvidado su origen empírico y político, los mismos fueron transformados en
“derechos naturales” autónomos y superiores a cualquier sociedad política,
inalienables y conferidos nada menos que por Dios a toda criatura humana.
Sin embargo el punto fundamental es éste: allí donde se habla de
derecho natural se encuentra a pesar de todo, un cierto común denominador, se
encuentran ciertos principios que, por lo demás, son intrínsecos no de la
naturaleza humana en general, sino más bien de una determinada
naturaleza humana y ofician de presupuesto no de todo tipo posible de sociedad,
sino de un determinado tipo de sociedad. En otros términos, no se trata
para nada del derecho en singular, sino tan sólo de un derecho, de la especial
concepción que del derecho tuvieron (y tienen) un determinado tipo de sociedad
y un determinado tipo humano. Todo lo demás, su presunto carácter ético y casi
sagrado, su correspondencia nada menos que a la “ley divina impresa en el
corazón de los hombres”, su ser normativo en sí mismo, no es sino pura
mitología (un marxista diría que es una superestructura); es un aparato
especulativo al servicio de quienes defienden y buscan de hacer prevalecer lo
que corresponde a una determinada mentalidad y a un determinado ideal de vida
asociado: es decir los que han hallado una esencial expresión en la democracia
y en el igualitarismo democrático.
Pero no nos debemos detener aquí: es necesario ir más a fondo y
rastrear el origen o la genealogía de este derecho.
Para hacer esto, nos debemos remitir a tiempos remotos y a una
morfología de las civilizaciones, utilizando concepciones como las formuladas
por el suizo J. J. Bachofen, genial estudioso del derecho y de los mitos y de
las tradiciones antiguas, contemporáneo de Nietzsche y de Burckhardt. La
“constante” de toda la teoría iusnaturalista se encuentra en la igualdad y la
indiscriminada, innata, intangible libertad atribuida a todo ser humano, más
aun, de acuerdo a algunos escritores antiguos, a todo ser viviente. Todos los
hombres son iguales y hermanos. Toda autoridad es violencia, las leyes
políticas positivas fueron ya llamadas magis violentiae quam leges. En
rigor, el corolario sería una concepción comunista de la propiedad, la communis
omnium possessio, en tanto que es igual el derecho de los iguales.
Y bien, todo ello tiene un preciso trasfondo cultural y
religioso, que es la concepción “matriarcal” del mundo y de la vida.
“Matriarcal” aquí debe ser tomado no en sentido literal material, sino en
sentido generalizado. Se trata de las civilizaciones que vieron el supremo
principio del universo en una divinidad femenina materna, sobre todo en la
Madre Tierra, Magna Mater. Frente a la Madre generadora todos los seres
son iguales. Su ley no conoce exclusivismos o diferencias, su amor aborrece
todo límite, su soberanía no admite que el sujeto se arrogue un derecho
particular sobre aquello que por naturaleza pertenece colectivamente a todos
los seres. La cualidad de “hijo de la Madre” asegura una intangibilidad e iguales
derechos a cada uno. A la igualdad se le acompaña la intangibilidad física y en
el conjunto viene definido como “conforme a la naturaleza” un ideal
fraterno-social y promiscuo de la vida organizada. Los orígenes pueden ser
olvidados, este trasfondo religioso con la primacía del principio
femenino-materno y ctonio (es decir vinculado a la Tierra) puede hacerse
totalmente invisible, y sin embargo subsistir como un espíritu y un ethos
bien determinados, como una interna conformación: lo cual se vincula justamente
con el hecho de que se hacen valer por sí mismos, en abstracto, los principios
del derecho natural.
El cual, por lo demás, desde tal perspectiva parece corresponder
tan sólo a lo que es propio de una determinada línea espiritual y, si se lo
puede decir así, a una determinada “raza interior”. Es así como Bachofen ha
indicado la existencia, ya en los orígenes, de una orientación opuesta, de una
concepción “paterna”, base, a su vez, de otro derecho, de otro ideal de
sociedad, de otro ethos, teniendo como trasfondo a otra concepción
religiosa: mitológicamente, la primacía es atribuida a las divinidades
masculinas paternas de la luz y del cielo luminoso (en especial en las
civilizaciones de origen indoeuropeo) frente a las divinidades
femeninas-maternas de la tierra y del mismo cielo. Y a las primeras
divinidades, uránicas y olímpicas, les fue referido el mundo concebido como kosmos
y ordo, es decir como un todo
ordenado y bien articulado que tiene su reflejo en una concepción no menos
articulada, orgánica y jerárquica de la sociedad así como del derecho (se
vincula aquí el clásico dicho sui cuique); se puede decir que la misma
funda el principio y el derecho del verdadero Estado, en oposición a lo que es
simple sociedad naturalista. Bachofen ha puesto en luz también que en las
grandes civilizaciones antiguas basadas en el derecho viril, en lo que con Vico
se podría llamar “el derecho natural de los pueblos heroicos”, en forma
notoria en la civilización romana, el derecho promiscuo propio del otro tipo de
civilización no subsistió sino en los estratos inferiores, en la plebe. Así en
Roma es significativo que una antigua designación de la plebe fue justamente la
de “hijos de la Tierra”, que los cultos predominantes de la plebe fueron de
divinidades femeninas y que a las mismas se hizo siempre alusión en las
sublevaciones en contra de las malignae leges, es decir en contra de las
formas del derecho positivo político y patricio. Sólo con el derrumbe y
decadencia de la antigua romanidad aristocrática este substrato volvió a
emerger y pasó casi a la contraofensiva y es desde tal perspectiva que debe
verse la génesis del “derecho natural” cual fue profesado por varios juristas,
incluso Ulpiano, en el tardío período de decadencia universalista del Imperio.
Desde varios puntos de vista el cristianismo contribuyó a esta acción dando un
crisma religioso al principio de la igualdad de todos los hombres, principio
que demasiado fácilmente desde el plano teológico (igualdad de todos ante Dios
o lo Absoluto) fue hecho valer absurdamente en el plano social.
Considerando los desarrollos sucesivos en el sentido de una
secularización, es así como se arriba al “derecho natural” del cual se empezó a
hablar en especial a partir del siglo XVII y al cual se remite la democracia
moderna, que lo ha convertido en una cosa sagrada, intangible, originaria por
un lado y por el otro como una conquista del progreso humano.
Pero si se considera aquello que aquí, aun sea en una forma
necesariamente sumaria (en otras oportunidades nos hemos referido con un mayor
desarrollo a este orden de ideas), ha sido expuesto, se debe reconocer que
justamente lo opuesto es lo verdadero: se trata de un fenómeno regresivo. La
ideología democrática, la revalorización del “derecho natural” en contra de
cualquier ley política articulada, el presunto humanismo que convierte en
fetiche a una libertad indiscriminada y todo lo demás, hasta la Charta
formulada por los juristas de la ONU, de lo cual se ha hablado al comienzo de
este artículo, que debería tener un valor supranacional mundial, no son sino
las señales indicativas de una involución, de la emergencia y del predomino del
hombre de una determinada raza interior, paralelos con el declinar de un tipo
humano superior con sus símbolos y su derecho.
La crisis del mundo tradicional ha propiciado la reviviscencia, aun secularizada, de un substrato de trasfondo “matriarcal”, naturalista y plebeyo, a expensas del principio que antes tenía el símbolo paterno, que ha subsistido en las mayores civilizaciones dinásticas europeas de “derecho divino”, con el ideal de la autoridad y de la jerarquía, fundamento del verdadero Estado. Muchas son las variedades del fenómeno: democracia, masa, “pueblo”, “nación”, societarismo y socialismo, comunidad de sangre y de etnía en función antitética con respecto a todo lo que es Estado, y así sucesivamente. El comunismo constituye el término final de tal regresión. Es significativo cómo los distintos filósofos marxistas de la historia, comenzando por el mismo Engels, remitiéndose también, aunque de manera obtusa y unilateral, a las teorías de Morgan y del mismo Bachofen, han hablado de una fase matriarcal comunista de los orígenes, absurdamente generalizada por ellos, y en ella han visto casi el estado normal al cual el régimen de propiedad privada y todo el resto le han hecho violencia. Es pues un “iusnaturalismo” en estado puro.
(Il Conciliatore, Enero 1969)