En esta sesión, transcribimos en forma textual los Decretos promulgados por la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena (Colombia), y que tienen relación con los temas tratados en nuestra página.
El
Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL
DE COLOMBIA, con sede en Ort? Capital de Cartagena de Indias, en uso de
las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de
la Orden y;
a)
Que la Resp\
Logia Colombia Nº 61 del Ort\
de Cartagena ha solicitado la suspensión de los Derechos Masónicos
del V\
H\
José Joaquín Jinete Tapias, por el tiempo que dure el juicio
a que se encuentra sometido,
Artículo único: Suspéndanse los Derechos Masónicos al V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias por el tiempo que dure el juicio a que se encuentra sometido en la actualidad, de acuerdo con el artículo 268 libro cuarto “Procedimiento Judicial”.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena, en el Gabinete de la Gran Maestría a los 29 días del mes de Enero de 1996 (e\v\)
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Firmado y sellado Firmado y sellado
Isaac
Schuster Smith
Rafael Salazar Martínez
Gran
Maestro
Dip\
Gran Maestro
El
Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL
DE COLOMBIA, con sede en Ort\
Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución y los estatutos de la Orden y;
ARTICULO PRIMERO: Anular la votación verificada por la Respetable Logia Colombia Nº 61 en su Tenida Ordinaria que se realizó el pasado Jueves 13 de Marzo del presente año, mediante la cual se negó el reingreso a ese Taller del V\H\Neftalí Jiménez Maldonado.
ARTICULO SEGUNDO: Disponer el reingreso de pleno derecho, en los términos del artículo 68 constitucional de los VV\ HH\Neftalí Jiménez Maldonado y Eduardo Mardini Noriega, a partir de la fecha.
ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su sanción.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
firmado y sellado firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
El
Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL
DE COLOMBIA, con sede en Ort\Capital
de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución
y los estatutos de la Orden y;
a) Que la Gran Maestría dispuso la anulación de la votación efectuada por la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, el jueves 13 de marzo del presente año, con la cual se negó el reingreso del V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado, a este Resp\ Taller por las razones expuestas por el Decreto Nº 039-96/98 de fecha 17 de Marzo de 1997.
b) Que la conducción de la Tenida en comento el Ven\ Maest\ del Taller incurrió en las infracciones Constitucionales y Estatutarias a que se refiere el decreto arriba anotado, las cuales están contempladas como tales en los artículos 251, 254 numerales XIII, XVIII, 255, 256 y 260 numeral VII.
c)
Que corresponde al Gran Maestro, en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 13,
numerales II, III, VI y XVII, el conocimiento de la situación presentada
y decidir sobre ella.
ARTICULO SEGUNDO: Suspender sus derechos masónicos al V\ H\ Nelson Osorio Rico por el término de seis (6) meses.
ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su sanción.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
frimado y sellado firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
a) Que la Gran Maestría dispuso la anulación de la votación efectuada por la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, el jueves 13 de marzo del presente año, con la cual se negó el reingreso del V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado, a este Resp\ Taller por las razones expuestas por el Decreto Nº 039-96/98 de fecha 17 de Marzo de 1997.
b) Que durante la Tenida en comento el V\H\ Ildefonso Baldiris Silva se desempeñó como Orador del Taller, habiendo incurrido en las infracciones Constitucionales y Estatutarias a que se refiere el decreto arriba anotado, las cuales están contempladas como tales en los artículos 251, 254 numerales XIII, XVIII, 255, 256 y 260 numeral VII.
c)
Que corresponde al Gran Maestro, en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 13,
numerales II, III, VI y XVII, el conocimiento de la situación presentada
y decidir sobre ella.
ARTICULO SEGUNDO: Suspender sus derechos masónicos al V\ H\ Ildefonso Baldiris Silva por el término de dos años.
ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su sanción.
Dado en el Ort? Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)
Comuníquese,
Publíquese y Cúmplase.
firmado y sellado firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
a) Que la Gran Maestría dispuso la anulación de la votación efectuada por la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, el jueves 13 de marzo del presente año, con la cual se negó el reingreso del V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado, a este Resp\ Taller por las razones expuestas por el Decreto Nº 039-96/98 de fecha 17 de Marzo de 1997.
b) Que durante la Tenida en comento el V\H\ Abraham Mercado Vergara adoptó actitudes antimasónicas, hostiles y agraviantes contra un miembro de ese Taller, habiendo incurrido en las infracciones Constitucionales y Estatutarias a que se refiere el decreto arriba anotado, las cuales están contempladas como tales en los artículos 251, 254 numerales XIII, XVIII, 255, 256 y 260 numeral VII.
c)
Que corresponde al Gran Maestro, en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 13,
numerales II, III, VI y XVII, el conocimiento de la situación presentada
y decidir sobre ella.
ARTICULO SEGUNDO: Suspender sus derechos masónicos al V\ H\ Abraham Mercado Vergara por el término de dos años.
ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su sanción.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)
Comuníquese,
Publíquese y Cúmplase.
firmado y sellado firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
a)
Que es obligación de la Gran Maestría velar porque se cumplan
los cánones morales de las inter-relaciones de los miembros de la
Orden.
ARTICULO SEGUNDO: : Este Decreto rige a partir de su sanción.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)
Comuníquese,
Publíquese y Cúmplase.
firmado y sellado firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
El
Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL
DE COLOMBIA, con sede en Ort\
Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución y los estatutos de la Orden y;
a) Que por medio del Decreto Nº 55-94/96 de enero 29 de 1996, le fueron suspendidos los derechos masónicos al V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias.
b) Que en plancha donde el Ven\ Maest\ de la Resp\ Logia Colombia Nº 61, solicitó la suspensión de esos derechos, se anunció la apertura de una investigación por supuesta conducta irregular del V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias.
c) Que han transcurrido catorce (14) sin que se halla fallado en esa investigación.
d)
Que de haberse cometido delito por parte del V\
H\ Jinete
Tapias, el tiempo corrido con derechos masónicos suspendidos, comprendería
el que se impusiera como sanción.
ARTICULO PRIMERO: Levantase la sanción impuesta la V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias consistente en la suspensión de derechos masónicos.
ARTICULO SEGUNDO: El V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias queda liberado de todo (sic) investigación que en este momento pudiera estar cursando en la Resp\ Logia Colombia Nº 61.
ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su sanción.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Firmado y sellado
firmado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
El
Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL
DE COLOMBIA, con sede en Ort\
Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución y los estatutos de la Orden y;
a) Que mediante Decreto Nº 042/96-98 del 17 de Marzo de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos al V\ H\ ABRAHAM MERCADO VERGARA, por el término de dos (2) años;
b) Que durante el tiempo transcurrido desde su sanción el V\ H\ Abraham Mercado, ha manifestado el total reconocimiento de su falta;
c) Que en plancha del día 27 de Agosto de 1997, de la cual transcribimos el siguiente aparte, que dice: “En verdad y solo la verdad, reconozco que cometí una falta involuntaria de mi parte, toda vez que yo no oí las palabras que el V\ H\ Enrique Martelo le dijo al V\ H\ Nelson Osorio Rico; es más, él en la reunión que tuvimos con usted asumió la total responsabilidad de su falta”. Copia de dicha carta anexamos al presente Decreto;
ARTICULO UNICO: Suspéndese la sanción impuesta al V\ H\ ABRAHAM MERCADO VERGARA, mediante el Decreto Nº 042/96-98 del 17 de Marzo de 1997 y restitúyensele en su totalidad los derechos masónicos.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 1997 (e\v\)
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Firmado y sellado
Firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
El
Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL
DE COLOMBIA, con sede en Ort\
Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución y los estatutos de la Orden y;
a) Que mediante Decreto Nº 040/96-98 del 17 de Marzo de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos por el término de seis (6) meses al V\ H\ NELSON OSORIO RICO;
b) Que mediante Decreto Nº 043/96-98 del 18 de Marzo de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos por el término de seis (6) meses, al V\ H\ EDGARDO MERCADO CAMACHO;
c)
Que por estar por estar próximo a cumplirse la sanción impuesta
en los decretos anteriormente citados y los VV\
HH\ NELSON
OSORIO RICO y EDGARDO MERCADO CAMACHO, han reconocido su falta y responsabilidad
en los hechos acaecidos en la Tenida de la Muy Resp\
y Benemérita Logia Colombia Nº 61, celebrada el día
13 de Marzo de 1997;
ARTICULO UNICO: Suspéndese la sanción impuesta a los VV\ HH\ NELSON OSORIO RICO y EDGARDO MERCADO CAMACHO, mediante los decretos anteriormente anotados y restitúyenseles en su totalidad los derechos masónicos.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 1997 (e\v\)
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Firmado y sellado
Firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario
El
Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL
DE COLOMBIA, con sede en Ort\
Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución y los estatutos de la Orden y;
a) Que mediante Decreto Nº 041/96-98, de Marzo 17 de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos al V\ H\ ILDEFONSO BALDIRIS SILVA;
b)
Que durante el tiempo transcurrido desde su sanción el H\
Baldiris Silva, ha meditado sobre los sucesos que dieron origen a su sanción
y aceptado que en esa tenida no se ha debido velar el Templo a los Aprendices;
ARTICULO UNICO: Suspéndese la sanción impuesta al V\ H\ ILDEFONSO BALDIRIS SILVA, restituyéndole todos sus derechos masónicos a partir del día 16 de Febrero de 1998.
Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 1998 (e\v\)
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Firmado y sellado
Firmado y sellado
Isaac Schuster Smith
Enrique Martelo Porras
Gran Maestro
Gran Secretario