AVATARES

En esta sesión, transcribimos en forma textual los Decretos promulgados por la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena (Colombia), y que tienen relación con los temas tratados en nuestra página.


A\ L\ G\ D\ G\ A\ D\ U\
S\ F\ U\
 
SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 055-94/96
Enero 29 de 1996
Por el cual se suspenden unos derechos

El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort? Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 

CONSIDERANDO:
 

a)  Que la Resp\ Logia Colombia Nº 61 del Ort\ de Cartagena ha solicitado la suspensión de los Derechos Masónicos del V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias, por el tiempo que dure el juicio a que se encuentra sometido,
 

DECRETA
 
 

Artículo único:  Suspéndanse los Derechos Masónicos al V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias por el tiempo que dure el juicio a que se encuentra sometido en la actualidad, de acuerdo con el artículo 268 libro cuarto “Procedimiento Judicial”.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena, en el Gabinete de la Gran Maestría a los 29 días del mes de Enero de 1996 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Firmado y sellado                                                                                  Firmado y sellado

Isaac Schuster Smith                                                                         Rafael Salazar Martínez
Gran Maestro                                                                                          Dip\ Gran Maestro
 

    Firmado y Sellado
Enrique Martelo Porras
    Gran Secretario
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A\ L\ G\ D\ G\ A\ D\ U\
S\ F\ U\
 
SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 039-96/98
MARZO 17 DE 1997
 
Por el cual se anula una votación

El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 

CONSIDERANDO:
a) Que durante la Tenida realizada por la Respetable Logia Colombia Nº 61, bajo la dirección de su Ven\ Maest\, V\ H\ Nelson Osorio Rico y fungiendo como Orador Fiscal el V\ H\ Ildefonso Baldiris Silva, el jueves 13 de los cursantes, al organizar y efectuar la votación para decidir el reintegro a la Logia de los VV\ HH\ Neftalí Jiménez Maldonado y Eduardo Mardini Noriega, se violaron la Constitución y estatutos de la Fraternidad, como adelante se indica.
b) Que los VV\HH\ Neftalí Jiménez Maldonado y Eduardo Mardini Noriega habían solicitado Carta de Quite de la Resp\ Logia Colombia Nº 61, con indicación que lo hacían para intervenir en la formación de una nueva Logia, quedando por lo tanto amparados por lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, que a la letra dice:  “...Sin embargo, los Maestros que intervengan en la formación de nuevas Logias no perderán el carácter de miembros activos de su Logia Madre mientras la nueva logia no obtenga la Carta de Patente”.
c) Que en este caso era irreglamentario presentar la solicitud de reingreso como si se tratase de una afiliación, en los términos del artículo 92 constitucional.
d) Que a pesar de las voces de algunos HH\ de ese Respetable Taller que señalaron las irregularidades que se estaban cometiendo, el V\ H\ Orador y el Venerable Maestro insistieron en continuar la tramitación irreglamentariamente, lo cual significó aplicar las normas del artículo 92, que como ya se dijo no es el que rige ese tipo de actividad masónica, llegandose a excluir de la votación a los AAprend\ presentes haciéndoles cubrir el Templo.
e) Que corresponde al Gran Maestro, conforme al artículo 13, numerales II, VI, y XVII de la Constitución, y 119 de los estatutos de la Fraternidad, el conocimiento y decisión del asunto.
En consecuencia de lo anterior:
DECRETA
 

ARTICULO PRIMERO:  Anular la votación verificada por la Respetable Logia Colombia Nº 61 en su Tenida Ordinaria que se realizó el pasado Jueves 13 de Marzo del presente año, mediante la cual se negó el reingreso a ese Taller del V\H\Neftalí Jiménez Maldonado.

ARTICULO SEGUNDO:  Disponer el reingreso de pleno derecho, en los términos del artículo 68 constitucional de los VV\ HH\Neftalí Jiménez Maldonado y Eduardo Mardini Noriega, a partir de la fecha.

ARTICULO TERCERO:  Este Decreto rige a partir de su sanción.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

         firmado y sellado                                                firmado y sellado

    Isaac Schuster Smith                                         Enrique Martelo Porras
        Gran Maestro                                                          Gran Secretario
 

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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 040-96/98
MARZO 17 DE 1997
 
Por el cual se suspenden unos derechos

El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 

CONSIDERANDO:

a) Que la Gran Maestría dispuso la anulación de la votación efectuada por la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, el jueves 13 de marzo del presente año, con la cual se negó el reingreso del V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado, a este Resp\ Taller por las razones expuestas por el Decreto Nº 039-96/98 de fecha 17 de Marzo de 1997.

b) Que la conducción de la Tenida en comento el Ven\ Maest\ del Taller incurrió en las infracciones Constitucionales y Estatutarias a que se refiere el decreto arriba anotado, las cuales están contempladas como tales en los artículos 251, 254 numerales XIII, XVIII, 255, 256 y 260 numeral VII.

c) Que corresponde al Gran Maestro, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13, numerales II, III, VI y XVII, el conocimiento de la situación presentada y decidir sobre ella.
 

DECRETA
 
ARTICULO PRIMERO:  Suspender al V\ H\ Nelson Osorio Rico de su cargo de Ven\ Maest\ de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61.

ARTICULO SEGUNDO:  Suspender sus derechos masónicos al V\ H\ Nelson Osorio Rico por el término de seis (6) meses.

ARTICULO TERCERO:  Este Decreto rige a partir de su sanción.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

          frimado y sellado                                                        firmado y sellado

    Isaac Schuster Smith                                                 Enrique Martelo Porras
            Gran Maestro                                                              Gran Secretario 
 

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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 041-96/98
MARZO 17 DE 1997
 
Por el cual se suspenden unos derechos
 
El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 
CONSIDERANDO:

a) Que la Gran Maestría dispuso la anulación de la votación efectuada por la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, el jueves 13 de marzo del presente año, con la cual se negó el reingreso del V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado, a este Resp\ Taller por las razones expuestas por el Decreto Nº 039-96/98 de fecha 17 de Marzo de 1997.

b) Que durante la Tenida en comento el V\H\ Ildefonso Baldiris Silva se desempeñó como Orador del Taller, habiendo incurrido en las infracciones Constitucionales y Estatutarias a que se refiere el decreto arriba anotado, las cuales están contempladas como tales en los artículos 251, 254 numerales XIII, XVIII, 255, 256 y 260 numeral VII.

c) Que corresponde al Gran Maestro, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13, numerales II, III, VI y XVII, el conocimiento de la situación presentada y decidir sobre ella.
 

DECRETA
 
ARTICULO PRIMERO:  Suspender al V\ H\ Ildefonso Baldiris Silva de su cargo de Orador de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61.

ARTICULO SEGUNDO:  Suspender sus derechos masónicos al V\ H\ Ildefonso Baldiris Silva por el término de dos años.

ARTICULO TERCERO:  Este Decreto rige a partir de su sanción.

Dado en el Ort? Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
 

        firmado y sellado                                             firmado y sellado

    Isaac Schuster Smith                                     Enrique Martelo Porras
            Gran Maestro                                                  Gran Secretario
 

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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 042-96/98
MARZO 17 DE 1997
 
Por el cual se suspenden unos derechos
 
El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 
CONSIDERANDO:

a) Que la Gran Maestría dispuso la anulación de la votación efectuada por la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, el jueves 13 de marzo del presente año, con la cual se negó el reingreso del V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado, a este Resp\ Taller por las razones expuestas por el Decreto Nº 039-96/98 de fecha 17 de Marzo de 1997.

b) Que durante la Tenida en comento el V\H\ Abraham Mercado Vergara adoptó actitudes antimasónicas, hostiles y agraviantes contra un miembro de ese Taller, habiendo incurrido en las infracciones Constitucionales y Estatutarias a que se refiere el decreto arriba anotado, las cuales están contempladas como tales en los artículos 251, 254 numerales XIII, XVIII, 255, 256 y 260 numeral VII.

c) Que corresponde al Gran Maestro, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13, numerales II, III, VI y XVII, el conocimiento de la situación presentada y decidir sobre ella.
 

DECRETA
 
ARTICULO PRIMERO:  Suspender al V\ H\ Abraham Mercado Vergara de su cargo de Hospitalario de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61.

ARTICULO SEGUNDO:  Suspender sus derechos masónicos al V\ H\ Abraham Mercado Vergara por el término de dos años.

ARTICULO TERCERO:  Este Decreto rige a partir de su sanción.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
 

        firmado y sellado                                             firmado y sellado

    Isaac Schuster Smith                                     Enrique Martelo Porras
            Gran Maestro                                                  Gran Secretario
 

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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 043-96/98
MARZO 18 DE 1997
 
Por el cual se suspenden unos derechos
 
El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 
CONSIDERANDO:

a) Que es obligación de la Gran Maestría velar porque se cumplan los cánones morales de las inter-relaciones de los miembros de la Orden.
 

DECRETA
 
ARTICULO PRIMERO:  Suspéndese por el término de seis (6) meses los derechos masónicos al H\ Edgardo Mercado Camacho, con aplicación del artículo 254, parágrafos IV, VI, XIII de nuestros Estatutos.

ARTICULO SEGUNDO: :  Este Decreto rige a partir de su sanción.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
 

        firmado y sellado                                             firmado y sellado

    Isaac Schuster Smith                                     Enrique Martelo Porras
            Gran Maestro                                                  Gran Secretario

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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 045-96/98
MARZO 18 DE 1997
Por el cual se levanta una sanción

El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 

CONSIDERANDO:

a) Que  por medio del Decreto Nº 55-94/96 de enero 29 de 1996, le fueron suspendidos los derechos masónicos al V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias.

b) Que en plancha donde el Ven\ Maest\ de la Resp\ Logia Colombia Nº 61, solicitó la suspensión de esos derechos, se anunció la apertura de una investigación por supuesta conducta irregular del V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias.

c) Que han transcurrido catorce (14)  sin que se halla fallado en esa investigación.

d) Que de haberse cometido delito por parte del V\ H\ Jinete Tapias, el tiempo corrido con derechos masónicos suspendidos, comprendería el que se impusiera como sanción.
 

DECRETA

ARTICULO PRIMERO:  Levantase la sanción impuesta la V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias consistente en la suspensión de derechos masónicos.

ARTICULO SEGUNDO:  El V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias queda liberado de todo (sic) investigación que en este momento pudiera estar cursando en la Resp\ Logia Colombia Nº 61.

ARTICULO TERCERO:  Este Decreto rige a partir de su sanción.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

            Firmado y sellado                                                                   firmado
        Isaac Schuster Smith                                                     Enrique Martelo Porras
            Gran Maestro                                                                  Gran Secretario
 

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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
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DECRETO Nº 090-96/98
Agosto 28 DE 1997
Por el cual se levanta una sanción

El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 

CONSIDERANDO:

a) Que mediante Decreto Nº 042/96-98 del 17 de Marzo de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos al V\ H\ ABRAHAM MERCADO VERGARA, por el término de dos (2) años;

b) Que durante el tiempo transcurrido desde su sanción el V\ H\ Abraham Mercado, ha manifestado el total reconocimiento de su falta;

c) Que en plancha del día 27 de Agosto de 1997, de la cual transcribimos el siguiente aparte, que dice:  “En verdad y solo la verdad, reconozco que cometí una falta involuntaria de mi parte, toda vez que yo no oí las palabras que el V\ H\ Enrique Martelo le dijo al V\ H\ Nelson Osorio Rico; es más, él en la reunión que tuvimos con usted asumió la total responsabilidad de su falta”.  Copia de dicha carta anexamos al presente Decreto;

DECRETA
 

ARTICULO UNICO:  Suspéndese la sanción impuesta al V\ H\ ABRAHAM MERCADO VERGARA, mediante el Decreto Nº 042/96-98 del 17 de Marzo de 1997 y restitúyensele en su totalidad los derechos masónicos.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

            Firmado y sellado                                                              Firmado y sellado
         Isaac Schuster Smith                                                          Enrique Martelo Porras
            Gran Maestro                                                                       Gran Secretario
 

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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
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DECRETO Nº 091-96/98
Agosto 28 DE 1997
Por el cual se levantan unas sanciones

El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 

CONSIDERANDO:

a) Que mediante Decreto Nº 040/96-98 del 17 de Marzo de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos por el término de seis (6) meses al V\ H\ NELSON OSORIO RICO;

b) Que mediante Decreto Nº 043/96-98 del 18 de Marzo de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos por el término de seis (6) meses, al V\ H\ EDGARDO MERCADO CAMACHO;

c) Que por estar por estar próximo a cumplirse la sanción impuesta en los decretos anteriormente citados y los VV\ HH\ NELSON OSORIO RICO y EDGARDO MERCADO CAMACHO, han reconocido su falta y responsabilidad en los hechos acaecidos en la Tenida de la Muy Resp\ y Benemérita Logia Colombia Nº 61, celebrada el día 13 de Marzo de 1997;
 

DECRETA
 

ARTICULO UNICO:  Suspéndese la sanción impuesta a los VV\ HH\ NELSON OSORIO RICO y EDGARDO MERCADO CAMACHO, mediante los decretos anteriormente anotados y restitúyenseles en su totalidad los derechos masónicos.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 1997 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

        Firmado y sellado                                                              Firmado y sellado
      Isaac Schuster Smith                                                        Enrique Martelo Porras
         Gran Maestro                                                                       Gran Secretario

 
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SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA
CON SEDE EN CARTAGENA
AA\ LL\ Y AA\ MM\
 
DECRETO Nº 109-96/98
Enero 17 de 1998
Por el cual se levanta una sanción

El Muy Respetable Gran Maestro de Masones de la SERENISIMA GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, con sede en Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y los estatutos de la Orden y;
 

CONSIDERANDO:

a) Que mediante Decreto Nº 041/96-98, de Marzo 17 de 1997, fueron suspendidos los derechos masónicos al V\ H\ ILDEFONSO BALDIRIS SILVA;

b) Que durante el tiempo transcurrido desde su sanción el H\ Baldiris Silva, ha meditado sobre los sucesos que dieron origen a su sanción y aceptado que en esa tenida no se ha debido velar el Templo a los Aprendices;
 

DECRETA
 

ARTICULO UNICO:  Suspéndese la sanción impuesta al V\ H\ ILDEFONSO BALDIRIS SILVA, restituyéndole todos sus derechos masónicos a partir del día 16 de Febrero de 1998.

Dado en el Ort\ Capital de Cartagena de Indias, en el Gabinete de la Gran Maestría a los diecisiete  (17) días del mes de Enero de 1998 (e\v\)

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

           Firmado y sellado                                                          Firmado y sellado
        Isaac Schuster Smith                                                     Enrique Martelo Porras
            Gran Maestro                                                                  Gran Secretario
 
 



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